sábado, 12 de abril de 2014

Preferentes: ¿Cómo repercute el arbitraje en la declaración de la renta?

En su declaración de la renta sólo se tendrá en cuenta el cobro del laudo arbitral, un importe no sujeto a retención alguna.

El resto de las operaciones relacionadas con las obligaciones preferentes, recompra original, venta, etc. carecen de relevancia tributaria y en ningún caso figurarán en su declaración. Ayudando a simplificar todo el proceso.

Además no tendrán que hacer declaraciones complementarias de años anteriores. Y tendrá un crédito fiscal que podrá compensar con otros rendimientos positivos en sus declaraciones de los próximos 4 años.

Fuente de datos: www.invierta.com

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