viernes, 11 de abril de 2014

Renta 2013: Cómo declarar las preferentes, los bonos y otros activos complejos

En el repaso a los conceptos más complejos que componen la Declaración de la Renta, y después de un ejercicio como el de 2013 que ha creado problemas en numerosos activos, le planteamos tres cuestiones que para muchos inversores serán clave al completar el IRPF de este año:

1- ¿Cómo tributan los activos de renta fija?
Los productos de renta fija ofrecieron una atractiva oportunidad de inversión hasta el año pasado, cuando muchos inversores deshicieron posiciones -o se vieron obligados a ello, como en las preferentes-. Todos los productos de renta fija tributan como rendimientos del capital mobiliario (al 21%, 25% o 27%), y no como ganancia o pérdida patrimonial, como podría parecer aparentemente. Si hay pérdidas, se compensar con elementos de la base del ahorro, como los intereses de depósitos o los dividendos, entre otros. Miguel Ángel Ferrer Garcerán, de Arrabe Asesores, recuerda que «se consideran rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios» y que «al valor de adquisición o suscripción, hay que descontarle las comisiones».

2-¿Pero hay que declarar los canjes de obligaciones u otros activos por acciones?
Al canjear, generan un rendimiento mobiliario. Después, las acciones, si se venden, una ganancia. El problema de muchos activos de renta fija surge cuando el contribuyente tiene acciones como consecuencia del canje de estos productos, como las obligaciones. Al convertirlas, se genera un rendimiento «por la diferencia entre el precio de la acción otorgada y el coste de la obligación inicial», explica Victoria Rubio. «En ese momento -apunta- nace la acción, con el valor del coste de la venta de la obligación», de cara al futuro cuando se vendan las acciones y se genere una variación patrimonial. En el caso de las participaciones preferentes, si aceptó una quita como solución al problema que ha supuesto para muchos inversores este tipo de activos, se genera un rendimiento negativo entre el valor inicial de la inversión y el que le reconozca el laudo arbitral. Ese rendimiento negativo también le servirá para compensarlo con intereses de depósitos, cupones de deuda o dividendos, en la base del ahorro.

3-¿Es compleja la tributación de CFD´s, futuros, etc.?
Generan ganancias o pérdidas, pero hay que tener en cuenta la fechas de compra y venta y los gastos deducibles. Existen instrumentos complejos de inversión que, por sus características, merecen un cuidado especial a la hora de completar su Declaración, como los contratos por diferencias (CFD´s), futuros, derivados, etc. «Hay que ser coherente al declararlos, porque Hacienda no tiene datos de sus posiciones intradiarias», advierte Victoria Rubio. «Si se cometen errores al tributar por este tipo de activos, después habrá que justificarlos», indica esta experta. En principio, todos estos instrumentos generan una ganancia o pérdida patrimonial, que puede ser tanto a corto plazo (en cuyo caso tributa en la base general) o a largo plazo (en la base del ahorro), con las conocidas consecuencias a la hora de compensar, si hay minusvalías. Con alguna característica propia. «En los CFD´s, no se establece la norma antiaplicación de dos meses antes y después para poder compensar, se puede entrar y salir en el mismo modelo de CFD sin consecuencias fiscales», indica Rubio. Por su parte, José Manuel Ortiz aclara que, en el caso de los futuros, «la venta se declara con el vencimiento del mismo o con el cierre de la posición» del inversor. Además, «si es un empresario el que contrata un futuro para cubrirse, la renta generada no tributa como ganancia patrimonial, sino como rendimiento de actividad económica». En todos los casos, no olvide los gastos asociados a la operación (comisiones, por ejemplo), como forma de deducirse parte del precio de compra y tributar de forma más 'cómoda' para sus intereses.

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