jueves, 29 de mayo de 2014

Condena a CEISS en La Coruña por deuda subordinada


El Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña ha estimado la nulidad de un contrato de deuda subordinada comercializado a un matrimonio por parte de CEISS. La entidad no cumplió con su deber de máxima diligencia informativa hacia un cliente minorista.

Los afectados contrataron por 70.000 euros deuda subordinada bajo la creencia de que se trataba de una inversión a plazo fijo. La firma de esta deuda subordinada se realizó en dos ocasiones durante 2009, una por 60.000 euros y otra por 10.000.

Durante el periodo de negociación se presentó el producto como un plazo fijo con mayor rentabilidad y con el capital garantizado, justo lo contrario a lo que son las obligaciones subordinadas, productos financieros complejos de alto riesgo.

Los clientes confiaron plenamente en la empleada de la sucursal y antigua pareja de su hijo. Aunque la empleada afirma que explicó todas las características, no es creíble, ya que el cliente pidió expresamente que invirtieran su dinero en algo seguro, que le daba igual que tuviera menos puntos de rentabilidad, pues su prioridad era que fuera seguro. Esto significa que, aunque se llegara a haber explicado el producto, la entidad no veló por los intereses de su cliente, quien confió plenamente dada la relación de confianza que había.

Asimismo, el test de conveniencia realizado por la entidad, fue erróneo, tal y como ha admitido la empleada, ya que daba como aptos a los clientes, con experiencia, cuando sus estudios son básicos y no habían suscrito antes ningún tipo de producto parecido.

Fuente de datos: asuadefin.com

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