sábado, 31 de mayo de 2014

Condenan a Bankia a devolver 119.000 ? a una mujer que compró preferentes

Valencia, 31 may (EFE).- El juzgado de primera instancia número 18 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver los 119.000 euros invertidos por una mujer, ya fallecida, en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de la entidad Bancaja en 2002 y 2003.
Según la sentencia, a la que ha tenido accedo EFE, los herederos de esta mujer reclamaban la nulidad de las participaciones preferentes adquiridas por su madre en 2002 y las obligaciones subordinadas suscritas en 2003, así como del posterior canje por acciones de Bankia en 2012.
Los demandantes alegaban que estas adquisiciones se hicieron sin consentimiento o con vicio en el consentimiento determinante de error esencial y no imputable a la demandante, mientras que la entidad señalaba que la calificación de minorista de esta mujer no la convierte en persona no apta para la adquisición del producto.
El juez recuerda que tanto las participaciones preferentes como las obligaciones subordinadas son instrumentos complejos y de riesgo elevado, por lo que el perfil del inversor de este tipo de productos debería ser un inversor especializados y con conocimientos financieros.
Considera que la información que se aportó a la cliente "es claramente insuficiente" y no consta que se le informara "de forma proporcionada y correcta" sobre las características de estos productos financieros ni de las consecuencias respecto al capital invertido.
Tampoco consta, según la sentencia, que se le entregara ningún otro elemento que permita conocer el producto suscrito, en especial, "el riesgo que afectaba a dicha operación".
El juez estima que la entidad no facilitó a la parte actora la información que le era exigible a la entidad, una información que, a su juicio, tenía que ser "adecuada y bastante a la vista de la concreta complejidad del contrato y de los rasgos particulares del inversor".
El magistrado declara la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, pues la mujer no tenía conocimiento de las características del producto y creía estar contratando "un plazo fijo o producto análogo, desconociendo el contenido de lo que firmaba y sus consecuencias".
Resulta probado, según la sentencia, que el consentimiento fue prestado "por error" debido a las circunstancias personales de la contratante, a las características del producto y a la falta de prueba sobre el cumplimiento del deber de información por parte de la entidad.
El juez considera que, además, que esta nulidad debe extenderse al canje de estos productos por acciones de Bankia, puesto que "la causa de ofertar la compra de acciones reside en la tenencia de las subordinadas y si la adquisición de éstas es nula, no concurre causa en la adquisición de las acciones".
Por todo ello, el juzgado estima la demanda contra Bankia, declara la nulidad de los contratos y condena a la entidad bancaria a devolver 119.000 euros a los herederos, en una sentencia contra la que cabe recurso de apelación en un plazo 20 días.
Fuente de datos: lavanguardia.com

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