domingo, 15 de junio de 2014

-“La rentabilidad de las preferentes sólo estaba en los sueños de grandeza del director de la sucursal”- | El Mundo Financiero

La información verbalizada -encambio- fue que se trataba de un producto seguro, rentable y liquido. “Todo el mundo sabía que las cajas en general –y Bankia en particular- estaban mal. El director debería de saberlo; si lo sabía, mal por utilizar el ahorro de sus clientes en reforzar los fondos propios de la entidad. Si no lo sabía, revela una deficiente profesionalidad que le incapacita para asesorar a sus clientes”, concluye Juan Ignacio Navas, socio director del bufete Navas y Cusí, que ha llevado la defensa jurídica del matrimonio de Gavá


La sentencia también sale al paso de la existencia de un test de conveniencia firmado, pero aclara que el test es una condición “iuris tantum y no iuris et de iure” parademostrar la conformidad. O dicho de otra manera: el test es condición necesaria, pero no suficiente. El juez sostiene que el hecho de que el test estuviera precontestado y que se firmara en unidad de acto con la firma de compra de las preferentes lo invalida como prueba de la expresión de la voluntad.

Por último, el juez también responde al argumentario que está siendo utilizado por Bankia en las demandas presentadas con posterioridad amayor de 2013. Bankia sostiene que la acción de nulidad ha prescrito tras haber transcurrido 4 años desde la perfección del contrato en mayo de 2009. Apela a la doctrina ‘dies a quo’ del art. 1.301 del Código Civil.

El juez sin embargo considera que no hay que confundir perfección con consumación y que por lo tanto, el plazo no es que no esté prescrito, sino que no ha empezado a correr. Citando la sentencia del Supremo del 11 de junio de 2013, recuerda que el plazo hay que contabilizarlo desde “el agotamiento y la realización completa de todas las obligaciones”. 

“La sentencia pone freno al argumentario utilizado por Bankia a las últimas demandas alegando su prescripción. El juez aclara que al ser un producto perpetuo, no puede prescribir”, concluye Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí.
Fuente de datos: elmundofinanciero.com

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