En vista de la semana de comparecencias de testigos en la instrucción del caso sobre Rato y los 33 de Bankia, y debido a que demasiado fácilmente se olvida que de no ser por la ciudadanía todo esto habría ocurrido impunemente con apenas algunos toques de arbitraje cómplice así como lo plantean #PPSOE,
15mPaRato informa:
15MpaRato, en relación con el proceso penal que sigue contra Rodrigo Rato, Bankia, y otros, tiene el deber de informar sobre los siguientes hechos, que afectan a los actuales accionistas, y a los futuros accionistas. Los futuros accionistas son los titulares de los más de tres mil millones de euros estafados en Participaciones Preferentes y algo más de mil millones de euros invertidos en deuda subordinada.
Naturalmente, lo que se expone, afecta a todos los que han adquirido, de una u otra forma, participaciones preferentes de cualquier entidad. Los dos principales partidos políticos (PP-PSOE) han anunciado recientemente que han llegado a un acuerdo para solucionar el problema de las Participaciones Preferentes. En realidad, el acuerdo no se dirige a ayudar a los ciudadanos, sino nuevamente, a ayudar a los bancos.
https://twitter.com/15MpaRato/status/296705937400537088
Estos son los motivos que fundamentan lo que decimos.
ELEMENTOS EXCLUSIVOS DE LA QUERELLA DE 15MpaRato
15MpaRato denunció en su querella dos hechos:
1º) La emisión inicial de las acciones, su salida a cotización en la Bolsa, y la correspondiente captación de capital incurriendo indiciariamente en la conducta descrita en el tipo del art. 282 bis del Código Penal, en el año 2011
- Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.
En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.
2º) También denunció, respecto a algunos de los querellantes, la posterior ampliación de capital que se hizo mediante el canje de Participaciones Preferentes de clientes de las entidades, en marzo de 2012, hechos estos de 2012, que entendíamos vuelven de nuevo a suponer una conducta tipificada en el mismo artículo 282 bis.
Solo 15MpaRato se querelló por el perjuicio causado a los accionistas y a los titulares de preferentes, iniciando así las acciones necesarias para defender sus intereses.
La inclusión en la querella de 15MpaRato de las Participaciones Preferentes transformadas en acciones, como objeto de la causa penal, se debe a que presuntamente se ocultó información, provocando de este modo decisiones de canje sobre bases erróneas.
Así, la imputada (Bankia-BFA) habría inducido conscientemente a error a las personas titulares de Participaciones Preferentes que adquirieron las nuevas acciones en la ampliación de capital (2012), mediante la publicación de unas cuentas que no eran ya en febrero de 2012 las mismas que se anunciaban y a las que se daba publicidad.
Se hace necesario realizar algunas aclaraciones al respecto de las Participaciones Preferentes y explicar qué son, como objeto de la investigación penal, qué son en general y la transformación en acciones de las mismas por Bankia y otras muchas entidades.
La mayoría de los operadores jurídicos y económicos parecen dar por hecho qué “cosa” son las Participaciones Preferentes, como si no revistiera complejidad explicar en qué consiste el contrato que las genera y determina.
Las instituciones encargadas de supervisar dichos títulos valores, la comercialización de esos títulos y el desarrollo del mercado correspondiente a estos títulos vienen a reconocer que pudo haber algún problema en su comercialización.
La CNMV ha abierto expedientes sancionadores a algunas entidades. Dichos expedientes son reservados o secretos por ahora para los titulares de los contratos y el público en general, ya que estos expedientes, a pesar de basarse en la lesión de derechos de los particulares, están vedados al conocimiento de los propios afectados, motivados por defectuosos procedimientos de colocación o venta.
La CNMV no conoce, o no permite conocer, qué entidades están en esos expedientes y cuáles no. Pudieran estarlo, indudablemente, las mercantiles imputadas en el caso Bankia o sus antecesoras, las Cajas, y no lo sabríamos.
Discrepamos respecto a esa supuesta complejidad. Se denomina a estos valores un producto complejo. Pero no se indica qué son exactamente.
Desde la práctica bancaria el término “producto” no es más que un sustantivo que a modo de metáfora sustituye al término contrato para poder vender de mejor manera o más fácilmente algo. En la banca lo que se suele vender es el mismo contrato en sí, pues el objetivo de un comercial de banca es lograr que el cliente firme un “papel”, un documento, que le “obliga a algo” respecto de su patrimonio.
Según la primera mención que se hace de las mismas en el ordenamiento jurídico español, en la reforma del año 2003 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las Participaciones Preferentes son consideradas recursos propios, es decir, como si fueran acciones, dinero de su propiedad, que no ha de devolver. La deuda subordinada es dinero que el banco toma prestado, y antes o después debe devolverlo. Se cuenta como pasivo del banco. Las Preferentes, sin embargo, se consideran algo propio, capital que es suyo.
En la disposición adicional segunda del texto de la reforma se establecen los requisitos que han de cumplir para que las mismas puedan ser emitidas y contratadas (compradas) por los “inversores”.
No se describen ni se indica en la ley qué son exactamente las “Participaciones Preferentes”.
Se impone a las emisiones de Participaciones Preferentes la obligación de cotizar en mercados secundarios; si los títulos valores no cotizan, no cumplirían la ley. Una interpretación literal parece no dejar opción; han de cotizar y, para ello, han de poder negociarse. Como es consustancial a los títulos valores emitidos en serie, comprarse y venderse, cambiar libremente de dueños o poseedores.
Aparentemente, su descripción simple puede hacer pensar que se trata de un contrato de sociedad que pactan el emisor y quien dispone de su dinero para entregarlo al emisor a cambio de una participación en los beneficios de la sociedad. Representada tal entrega mediante títulos valores. Aportación de capital a una sociedad.
Pero no es del todo correcta esta definición. Las Participaciones Preferentes no conceden ningún derecho político (posibilidad de tomar decisiones en la junta, etc.) en la sociedad emisora de las mismas, menos aún en la sociedad garante, que además es quien se hace con el capital que recibe el emisor. Esto de que los titulares tengan algún derecho político está estricta y directamente prohibido por la ley. Lo que sí conceden al adquirente o “inversor”, a cambio de la cesión a perpetuidad (podemos considerar a perpetuidad plazos de 100 años) de su capital, es una remuneración.
A primera vista, no parecen ser acciones ni estar relacionadas con el contrato de sociedad, donde es esencial la existencia de derechos políticos a cambio de la aportación de capital, junto al derecho a participar en el reparto de los posibles beneficios que obtuviera la sociedad en su negocio.
Las Participaciones Preferentes se asemejarían a las acciones de una sociedad mercantil, ya que la ley dispone que se considerarán recursos propios de la sociedad, como el capital social representado por acciones. Pero no conceden derechos políticos de ninguna clase, ni aún en el supuesto en que no se abonen dividendos (se llaman dividendos a los beneficios que se reparten los accionistas de una sociedad).
Como en el caso de las acciones sin voto, no pueden ser consideradas como tales ni asemejarse más que en eso, en la perpetuidad y en el formar parte de los recursos propios.Pero no son acciones. No se sabe muy bien entonces porque el legislador (y en la época en la que se legisló esto el legislador era, nada y nada menos que el sr. Rodrigo Rato, por entonces Ministro de Economía) permitió que los bancos y cajas usaran el nombre de participaciones, si no participaban en nada. En cualquier otro campo de la economía, eso supondría publicidad engañosa, sin más.
Es difícil entender cómo, al ceder algo a perpetuidad, no nos encontramos en un supuesto de traslado de propiedad. Pero así se intenta construir esta anomalía jurídica por el legislador. Con tal construcción habrán los juristas de trabajar.
Tampoco son títulos valores que representen una deuda, como los bonos o las obligaciones regulados desde hace muchos años en la legislación sobre sociedades mercantiles, pues es esencial a la naturaleza de tales emisiones de valores (bonos u obligaciones) por las sociedades mercantiles que las mismas tengan un vencimiento, cosa que no ocurre con las participaciones preferentes, cuya naturaleza es “perpetua”. Estos títulos valores, las Preferentes, en general no contemplan ningún vencimiento, o si lo establecen es dentro de muchos años y, en ocasiones, varios siglos, como se puede comprobar en algunas escrituras o folletos de emisión.
Dentro de esas emisiones de deuda con vencimiento que hacen las sociedades mercantiles, la ley y los contratos regulan diversas modalidades, según el orden de prelación que se otorgue al acreedor en caso de impago. Según el mayor o menor riesgo de perder parte de lo invertido, se remuneran con mayor o menor cantidad de intereses, de manera inversamente proporcional al riesgo que supongan tales “activos”. A mayor riesgo, mayor remuneración en intereses. Estos contratos también se caracterizan por permitir en ocasiones que las deudas de la entidad emisora con los inversores, generadas y reconocidas en esos títulos valores, sean pagadas (entendiendo el pago en su acepción amplia según el Código Civil) mediante la transformación en capital accionarial de la sociedad mercantil deudora: convirtiendo esos valores que reconocen una deuda en acciones, que son títulos valores distintos.
También puede hacerse esto ahora con las Preferentes, de manera indirecta; pero en este caso se transforma “capital propio-recursos propios”, en “capital ajeno-recursos propios”.
Se puede hacer porque lo permite el Gobierno, no porque estuviera previsto en los contratos originales. Y es que, en el año 2011, varios Decretos dictados por los Gobiernos bajo por mandato de la Troika permiten a los bancos, de pronto, hacer eso.
Las Participaciones Preferentes se denominan actualmente en el ordenamiento jurídico “instrumentos de capital híbridos”. Hasta que en 2012 no se decide por el legislador que los titulares experimentarán enormes o completas pérdidas, ese nombre no existía para estos títulos.
Lo extraño es que, en el lenguaje común, híbrido es algo que resulta de una mezcla. Aunque el legislador ya advierte en la exposición de motivos de la norma que ahora regula estos títulos en cuanto a los efectos de su impago o desaparición sin derecho alguno para el titular (la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito), que van a retorcer en la propia ley el lenguaje y los conceptos jurídicos hasta donde sea necesario.
Se debe entender que cuando la terminología legal empleada para regular aspectos de los contratos de las entidades autorizadas a traficar con dinero y deudas (bancos) habla de híbridos, lo que en realidad quiere decir es que son mutantes. Muta quien puede cambiar y resultar diferente según las circunstancias concurrentes. Así, las acciones sin voto se comportan ordinariamente como títulos que representan una deuda sin vencimiento, siendo similares a las obligaciones en cuanto al rendimiento o dividendo que proporcionan al contratante, y que cambian o mutan en acciones reales o plenas políticamente cuando el dividendo no resulta abonado.
Igualmente las obligaciones convertibles se comportan como una deuda en tanto que las mismas proporcionan un rendimiento monetario garantizado, pero pueden mutar y convertirse en capital puro, en acciones, dejando de ser deuda.
Se llaman “híbridos” desde ahora, que lo dice Alemania, antes no eran más que una cosa muy rara, pero era lo que era. “Híbridos” en su origen o diseño contractual y jurídico, según aparenta o quiere aparentar nominativamente ahora el legislador, pero en realidad son mutantes o simples contratos que se transforman. Permiten cambios esos contratos, pero nunca ser dos cosas a la vez, que es la esencia de lo híbrido.
No estamos ante una mezcla, sino simplemente ante obligaciones alternativas. Las clásicas obligaciones alternativas reguladas en el Código Civil (eso sí, dotadas de una extraordinaria complejidad dada su barroca regulación y la configuración jurídica específica de cada contrato de emisión en particular)
Además el impago del rendimiento temporal (anual o trimestral) prometido en el contrato, no permite su acumulación al siguiente periodo de pago o devengo.
No vencen. No son deuda. Y en ningún momento, a pesar de las vicisitudes concurrentes, se transforman en deuda. Una entidad emisora de esta clase de títulos podría perfectamente, en principio, y de acuerdo con su regulación, pagar los cinco primeros años de vida del título unos intereses, y después no pagar a perpetuidad nada, y sus titulares, jurídico-contractualmente, no tendrían derecho a reclamar nada.
(Sin contar con la simulación que supone la distinción entre mercantiles emisoras y mercantiles realmente disponentes (dueñas) de esos capitales, es decir, las matrices, las Cajas en este caso, a las que “se ceden” miles de millones de euros de esta manera. Conceder derecho a los partícipes en las sociedades emisoras, algunas residenciadas en paraísos fiscales, como si fueran auténticos obligacionistas, reduciendo además el máximo de consejeros posibles en caso de impago (dos), es una burla en todos los sentidos, pues siendo sus importes en euros muy superiores a los capitales sociales de las entidades es incomprensible que no obtengan el derecho a “adueñarse” de las sociedades en esos supuestos, como sucede con las acciones sin voto)
Desde su nacimiento y origen, las emisiones de estos títulos valores son siempre lo que aparentan, sin cambio alguno ni posibilidad del mismo. Ningún rasgo nos permite calificarlos como contratos o “productos” híbridos, como ahora los llama el legislador.
En resumen de esto se trata: un contratante cede su capital, produciéndose en su patrimonio el efecto que ocasionaría cualquier contrato traslaticio de la propiedad o de enajenación, es decir, lo enajena. A cambio, adquiere el derecho a ser retribuido de manera discrecional en un tanto por ciento que se denomina interés en dependencia absoluta de no otra condición o circunstancia distinta que la mera voluntad de la otra parte contratante, la emisora de los valores.
Y sin intervención siquiera de la voluntad de esa parte contratante en el caso de que sus cuentas de resultados presenten algún tipo de pérdidas, pues lo prohíben las normas que regulan tales contratos y hasta se contempla que el Banco de España ordene que no se pague interés alguno si lo estima conveniente a los intereses de la entidad y sus cuentas.
Esto último casa bastante mal con el hecho de que algunas emisiones están sujetas al derecho de las Islas Caimán, donde, hasta donde sabemos, nuestro Banco Central (Banco de España) no tiene jurisdicción ni potestad de ningún tipo.
Lo más similar que podemos encontrar en el ordenamiento jurídico es una antigua figura: es de la naturaleza del censo que la cesión del capital (o de la cosa inmueble) sea perpetua o por tiempo indefinido; sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los censos que hoy existen.
Uno lee los contratos de emisión, y lo parecen. Pero en realidad, tampoco se trata de un contrato de ese tipo.
Los engañados que adquieren Participaciones Preferentes, entregan su capital a una entidad filial de una (otra) entidad que a su vez es garante de la emisora, y esa garante “comercializa” los títulos y contratos por ella misma garantizados en sus sucursales. En los propios contratos se indica que ni se es preferente para absolutamente nada, sino, muy al contrario, se es cuasi-último, ni se cobra de manera acumulada ni se garantiza la regularidad en el cobro ni se participa en la sociedad. Solo se cobra un rendimiento cuando así lo crea conveniente el deudor, y en ningún caso si éste presentase pérdidas o sus equilibrios contables no fueran los apropiados. Lo curioso es que ninguna de esas sociedades emisoras, algunas residenciadas en las Islas Caimán como sabemos, han presentadoninguna cuenta que justifique el no pagar los “intereses acordados”. Es más, las mercantiles emisoras nunca han presentado cuentas de ningún tipo a los “inversores”.
En los contratos o folletos de emisión se dispone que las emisiones están garantizadas por el “garante”, que es la sociedad mercantil dueña al 100% de la filial emisora, aunque en el mismo contrato no aparece cláusula alguna que indique en qué se concreta esa garantía y en qué consiste, ya que en caso de impago, no responde nadie, y si además el garante sufriera pérdidas que pudieran ocasionar su liquidación, incluso el titular de las Participaciones Preferentes podría perderlo todo. ¿Quién garantiza a quién? ¿Un contrato en el que al fiador o garante puede ocasionar la ruina de la “inversión” del beneficiado por la garantía y la pérdida de su valor total si a él, al garante, le “va mal”? Carece de sentido jurídico de manera absoluta, desde luego como garantía.
No es que se trate de un “producto complejo”, es que es un “producto” que no tiene lógica ni sentido jurídico ni económico de ninguna clase.
Y todo ello, bendecido por todas, todas las autoridades, desde el Ministerio de Economía de don Rodrigo Rato, pasando por el Banco de España, la CNMV, hasta todas y cada una de las Consejerías de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas. Piensen ustedes en esto. Nadie hizo nada para evitar que los ciudadanos, los honrados ahorradores, no fueran estafados. Nadie.
Económicamente carece igualmente de sentido un título valor perpetuo que suponga la obligación de pago del emisor de un interés en algunas ocasiones próximo al 5%. Con la inflación, en menos de 15 años el capital estaría amortizado, y al ser perpetuas, los nietos de los “inversores” seguirían disfrutando de ellos, ocasionando la ruina de la entidad emisora en no más de tres décadas. Es decir, carecen de sentido económico incluso para la parte emisora del contrato.
Salvo que se prevea por el banco o caja ab initio que no se cumplirá.
¿UN MERCADO QUE NUNCA EXISTIÓ?
Aparecen ahora PSOE y PP fingiendo preocuparse por los efectos que este invento de las preferentes está causando en los ahorradores que las adquirieron, pero no hacen más que blindar un “producto” que ellos se encargaron de blindar legalmente. La razón del blindaje no es otra que evitar demandas y denuncias masivas contra la banca.
Como decimos, es preciso legalmente que las Participaciones Preferentes a que se refiere el artículo 7 de esa Ley antes indicada “ deban cumplir los siguientes requisitos:
En los supuestos de emisiones realizadas por una sociedad filial de las previstas en la letra a), los recursos obtenidos deberán estar invertidos en su totalidad, descontando gastos de emisión y gestión, y de forma permanente, en la entidad de crédito dominante de la filial emisora, de manera que queden directamente afectos a los riesgos y situación financiera de dicha entidad de crédito dominante y de la de su grupo o subgrupo consolidable al que pertenece, de acuerdo con lo que se indica en las letras siguientes. La cancelación del pago de la remuneración acordada por el emisor o exigida por el Banco de España no se considerarán obligaciones a los efectos de determinar el estado de insolvencia del deudor o de sobreseimiento en el pago de sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Y:
¿Qué ha sucedido en ese mercado secundario organizado?
Como se explicó en la querella, más de mil millones de euros nominales procedentes de esos contratos fueron “recomprados” por BFA S.A. en marzo de 2012. Se ofrecía un contrato en el que se obligaba al vendedor a destinar el importe de la compraventa a adquirir acciones (cotizadas) de Bankia S.A. por un precio nominal determinado, con pérdidas sobre ese mismo nominal, condicionando además el pago de la totalidad de lo acordado (en acciones), a la “conservación” o no venta de las nuevas acciones durante un periodo de tiempo.
Para tomar la decisión, el contratante, debía atender a dos elementos esenciales:
1º.- Qué estado presentaba la sociedad cuyas acciones se le iban a dar como precio a cambio de la compra de sus títulos valores denominados “Participaciones Preferentes”, es decir, qué estado presentaban las cuentas de Bankia, tal y como indica la Ley del Mercado de Valores .
2º.- Qué valor en el mercado presentaban sus títulos valores “Participaciones Preferentes” para poder determinar si era o no aconsejable tal contrato (canje) ofrecido por el comprador (en este caso, BFA-Bankia).
A las claras, manipularon los precios para asustar, pero en realidad lo llevan haciendo desde el año 2000. Todo preparado para cuando hiciera falta.
Si sus títulos valores, Participaciones Preferentes, estaban notablemente depreciados respecto a su valor nominal, la operación sería aconsejable, mientras que si sus títulos valores conservaban su valor original o lo superaban, la operación no tendría sentido económico ninguno. Intercambiar un valor sin riesgo y remunerado a un interés fijo más otro variable, no era buen negocio si lo que ofrecen es un valor sujeto a los cambios bursátiles y sin ninguna garantía de recibir dividendo de ningún tipo. Además, Bankia presentaba beneficios, y por tanto, seguiría pagando los intereses de las Participaciones Preferentes. No tenía mucho sentido.
Surge entonces la pregunta clave para calificar ese canje:
– ¿De qué manera se determinaba el valor de los títulos valores que habían de cotizar y cotizaban en un mercado secundario organizado y regulado; cómo se determinaba el valor de las Participaciones Preferentes en el mercado AIAF?
Para que los titulares de preferentes aceptaran el canje, había que situarlos en una posición extrema de angustia. Había que hacerles creer que su títulos ya no valían nada en “el mercado”, que “no había mercado”.
Pero … ¿hubo alguna vez, antes, un mercado?
Como antes se ha expuesto, si pudiera existir alguna justificación económica que pudiéramos considerar como causa del negocio (el porqué de la adquisición de los clientes de las Cajas o clientes de las imputadas), descritos los elementos básicos como se ha hecho más arriba, esa justificación sería que a fin de cuentas se trataba de títulos que se emitían para cotizar y ser intercambiados en mercados secundarios.
Al menos, como “inversor”, si una persona necesitara recuperar el capital “invertido” en tan extraña inversión, las Preferentes, siempre habría un mercado organizado en el que poder vender los títulos sin problemas, aunque se hubiera de asumir el correspondiente descuento, o pérdida de parte del capital invertido.
En los documentos de emisión de cada una de las series de participaciones preferentes se informaba a los inversores de que los títulos cotizarían en el mercado AIAF (algo ciertamente extraño, pues es ese un mercado generalmente destinado a valores de renta fija, y las preferentes estaban sujetas a índices variables, al Euribor principalmente, índice éste a su vez manipulado como se ha probado, por parte de algunas de las propias entidades emisoras de esos valores o relacionadas, aunque no, en principio, por las involucradas en el caso Bankia).
Bajo dicha premisa, es por tanto interesante averiguar por qué razón los profesionales no adquirieron sino en porcentajes bajísimos, despreciables, anecdóticos, estos títulos. Y cómo, a pesar de la nula o minúscula participación de inversores profesionales, los bancos y cajas lograron “colocar” todas y cada una de estas emisiones en “el mercado” de manera completa. Es decir, ¿cómo es posible que tuviera tanto éxito un producto que en realidad consiste en ofrecer al inversor que le done su dinero, y que a cambio se le pagará un rendimiento a voluntad, sin ningún derecho político ni garantía de ninguna clase?
Lo lógico es que los inversores profesionales hubieran invertido en grandes cantidades, al menos el tiempo necesario para obtener los altos rendimientos que los contratos solían ofrecer el primer y, a veces, el segundo año y después desprenderse de los títulos en el mercado (venderlos).
Pero eso no es lo que parece que ha sucedido.
Resulta que nadie que fuera cada una de las entidades respecto a sus preferentes, sabe nada de las de los demás. Es decir, no los han “visto” pasar por el mercado habitual. O bien estas series en concreto de estas Cajas son algo extraordinario, en un mercado con más de un centenar de emisiones de este tipo, o éstas emisiones son las únicas desconocidas en el mercado, o bien… es posible que nunca hubiese habido tal mercado.
Se ha preguntado por un conjunto de títulos valores, por su titularidad, a unas entidades financieras y de intermediación en bolsa de valores y mercados secundarios oficiales. Nadie sabe nada.
Sorprende que las imputadas (Bankia S.A. y BFA S.A.) no sepan qué porcentaje de titulares eran profesionales y qué porcentajes clientes simples o “minoristas”, sobre todo teniendo en cuenta que basta con acceder a los registros de la titularidad de las acciones que se utilizaron para canjear esos títulos, las Preferentes, por sus propias acciones para saberlo. Cada titular firmó un contrato con Bankia o con BFA, da igual. Para hacer el canje hubo de acudir a una sucursal de Bankia y comunicar su decisión y firmar un documento. Bankia debe de conservar todos los contratos de compra de las Preferentes, que pagaría con sus acciones de nueva emisión.
Así que la respuesta al dato solicitado se obtiene de algo tan simple como mirar el resultado del canje de marzo de 2012, determinar (ya que era cerrado y a la compra de esas acciones sólo podían acudir los titulares de la Preferentes y deuda subordinada, nadie más) quiénes tienen un NIF y quiénes un CIF, como regla general y, aunque es cierto que no todos los titulares aceptaron “la oferta”, se puede proporcionar sin problemas el dato sobre los que si lo hicieron, más del 95% de los titulares.
Por otra parte, no concuerda el hecho de que los mercados no sepan nada de las Preferentes con lo que dicen los folletos de emisión de los títulos valores “Participaciones Preferentes”, por ejemplo, de Caja Madrid, emisión del año 2004, con el código ISIN ES0115373005 y cuyo folleto puede consultarse en esta dirección web: Página 61 del documento que abre ese enlace.
Precisamente en esa emisión, por un valor de 1.140.000.000 de euros, es una entidad de las que conforman el mercado quien aparece como firmante del “Contrato de Liquidez”:
El Banco Popular S.A.
Página 61 y siguientes del folleto de emisión de esas Participaciones Preferentes en concreto, registrado en la CNMV y suponemos elevado a escritura pública notarial. Una copia del contrato de liquidez debe estar depositada en la CNMV.
Mediante ese contrato el Banco Popular se comprometía a garantizar compras de al menos 100.000 euros diarios de esos títulos de esa emisión en las ofertas de venta que hubiera cada día en el mercado, para el caso de que no hubiera otros compradores dispuestos a invertir en ese momento en ese día de mercado, sobre esas órdenes de venta, correspondiéndole a esa entidad además marcar ¿indirectamente? los precios de cotización de los títulos valores. Garantizaba liquidez hasta el 10% de la emisión, es decir, hasta ciento catorce millones de euros se comprometía a comprar en todo caso, y según se indica en el folleto de emisión.
En la Ley del Mercado de Valores se establece la responsabilidad en cualquier emisión de toda persona que de cualquier forma intervenga en ellas.
El Banco Popular no sabe nada o no tiene datos. A pesar de que está en el folleto. Acérquense a su sucursal más cercana, los que conserven esas preferentes, y pregunten por esta cuestión, ya verán que les dicen.
Eso supone que no tiene ningún dato acerca de unos títulos en concreto, una emisión perfectamente determinada, respecto a los cuales garantizaba la liquidez en los días de mercado por la suma de cien mil euros diarios, al menos, en órdenes de venta no atendidas por otros agentes del mercado.
Debe entenderse entonces que nunca hubo de intervenir porque el mercado siempre estaba completo, es decir, siempre había, según se desprende de los datos que los bancos han ido comunicando y las cotizaciones que publicaban, compradores particulares, un ahorrador que quería preferentes. Y eso de manera diaria, lo que implica que las órdenes de venta se realizaban y ejecutaban en menos de ocho horas, cada día de mercado.
Dado que los títulos han cotizado de manera continuada con unos valores de cotización casi inalterados, durante años, es imposible no preguntarse de qué modo funcionaba ese mercado para ser tan estable, si ni siquiera requería de la intervención de los agentes de liquidez, aquéllos que se han comprometido contractualmente, hasta una cantidad límite, a comprar preferentes siempre que no haya otros compradores dispuestos a comprar.
Como puede comprender cualquier profesional, para entender este escrito es preciso ir abriendo algunos enlaces y leer o mirar las informaciones que contienen las páginas respectivas.
Por ejemplo:
Este enlace contiene los precios de cotización de la emisión que estamos utilizando como referencia o ejemplo.
Obsérvense los saltos entre fechas de los valores de cotización.
Todo aparentemente normal.
Las oscilaciones en los valores de cotización se repiten en las distintas emisiones de preferentes, a pesar de que proceden de distintas entidades mercantiles que en el momento de emitir tales títulos valores (años 1999 a 2004) no tienen relación de ningún tipo unas con otras, pues eran Cajas diferentes.
Estos títulos producen un rendimiento sólo un poco por encima de lo habitual en “el mercado”, su cotización es muy, pero que muy estable y, por tanto, obtener liquidez es algo sencillo y casi instantáneo, se supone.
No presentan “ningún problema”. Cualquier “inversor” que quisiera recuperar su inversión no perdía prácticamente nada y tardaría no más de un día en obtener liquidez, su dinero. (Entre un 3 o un 5% si acaso podría haber perdido en algunas ocasiones, raras).
Esa constante en la cotización, ya de por si no muy normal en valores cotizados, se ve perturbada por un hecho que hasta ahora no ha habido manera de esclarecer ni explicar.
En noviembre del año 2011 todas las cotizaciones de casi todas las series emitidas de participaciones preferentes de todo el mercado se desploman a la vez.
Afecta tal hecho a todas las preferentes en general emitidas por entidades financieras o vendidas por ellas, hecho que formal y oficialmente no ha recibido explicación de ningún tipo, afectando a las emisiones que tratamos.
Algunos datos
Las emisiones de que trata la querella tenían a los siguientes garantes de liquidez (Identificadas por su ISIN):
- KYG0727Q1073, de Bancaja, emisión desde las Islas Caimán, de 3 de marzo de 1999, por 300 millones de euros. Su cotización se mantiene inalterada hasta el 29 de marzo de 2012, unos días después del canje denunciado. Ignoramos por qué decidió cualquier titular realizar el canje por acciones de Bankia, si cotizaban durante todo el periodo que duraba la oferta de canje, ese mes de marzo de 2012, al 100%, ¿por qué no las vendió si necesitaba dinero cualquier titular?
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=KYG0727Q1073
Esta emisión tenía como garante de liquidez a Merrill Lynch International, según dispone la página 48 del folleto de emisión, por hasta diez mil euros diarios:
Fuente:http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_kyg0727q1073_19990127_1.pdf
Los colocadores de esta emisión fueron Banco de Sabadell S.A. y Banco de Valencia S.A., según la página 40 del folleto de emisión.
– KYG0727Q1156 de Bancaja, emisión desde las Islas Caimán, de febrero del año 2000, por 300 millones de euros también. Su cotización se mantiene inalterada hasta el 2 de marzo de 2012, cuando casi comienza el canje denunciado. Ignoramos por qué decidió cualquier titular realizar el canje por acciones de Bankia, si cotizaban sus preferentes, el mes de marzo de 2012, al 100%.
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=KYG0727Q1156
¿Por qué canjear perdiendo dinero, un 25%, si en el mercado se pagaba el 100% y además la entidad de liquidez no podía apartarse más de un 10% del valor de cotización?
En esta emisión los colocadores fueron la propia Bancaja, y Deutsche Bank A.G, (página 42 del capítulo II del folleto de emisión).
Fuente:http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_kyg0727q1156_20000223_1.pdf
En la página 51 del cap. II del folleto de emisión, es Deutche Bank A.G. la entidad mercantil que firma el “contrato de liquidez”, por diez mil euros diarios como máximo.
– La de Caja Rioja, con código de identificación de emisión ES0113698007, de fecha 15 de noviembre de 2004, de veinticinco millones de euros, presenta de manera ya acusada el problema que se ha expuesto antes y que seguimos sin comprender. Cotizando estos títulos desde el año 2004 de manera estable, al mismo valor (100% o variando menos de un entero durante años), inexplicablemente, el último precio mostrado es de 31 de octubre de 2011, después, cinco meses sin una sola operación de compraventa, y su cotización se ha devaluado un 25%.
Sin que oficialmente exista ninguna explicación, el “mercado” parece cerrado durante cinco meses, cuando en fechas anteriores, incluso en los periodos de turbulencias que se producen en los mercados desde 2008 y la desaparición de Lenman Brothers, siempre había operaciones.
En esta emisión los gráficos si son claro exponente de lo que decimos.
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0113698007
Según su folleto de emisión, como colocador actuó únicamente Caja Rioja (página 42 de su folleto de emisión).
Fuente:http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0113698007_20050113_1.pdf
En este caso, es Ahorro Corporación Financiera, según las páginas 49 y 50 del folleto de emisión que se enlaza arriba, quien provee de liquidez a esta emisión, por importe de hasta cien mil euros diarios, y con unas variaciones de precio limitadas.
No encontraran en esas fechas comprador ordinario alguno en el mercado (sobre todo en los cinco meses en que parece no haber mercado, desde noviembre de 2011 a marzo de 2012). Para eso se supone que es la liquidez garantizada. A pesar de ello, los titulares parecen preferir adquirir acciones de Bankia, con pérdidas, antes que acudir a recuperar su inversión de acuerdo con las condiciones del “contrato de liquidez”, mucho más ventajosas.
– En la emisión con ISIN ES0122707005, de Caja de Ávila, sucede algo parecido. Una emisión de treinta millones de euros, del 29 de diciembre de 2004, en la que los precios de cotización son estables, pero también se interrumpe su mercado en noviembre de 2011 hasta finales de marzo de 2012, cayendo como las otras, un 25% su valor. Justo el precio de descuento que ofrecía Bankia con sus acciones. ¿Por qué esa coincidencia?
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0122707005
Como en las otras emisiones de Cajas pequeñas, el colocador es el mismo “garante” o “emisor”. Páginas 43 y 44 de su folleto de emisión.
Fuente:http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0122707005_20050301_1.pdf
La entidad que debiera proveer de liquidez a esta emisión es también Ahorro Corporación Financiera S.A.. Coincidiendo en todo este contrato de liquidez con lo expuesto respecto a la emisión de la Caja Rioja. Páginas 50 y 51 del folleto de emisión de estas preferentes, que se puede ver en el enlace de arriba. Los enlaces son del mercado AIAF, regido por BME S.A., Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Anónima, bajo la supervisión del la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
– La ES0114959002, emisión de Caja Segovia, por sesenta y dos millones de euros, de 29 de diciembre de 2006, presenta iguales variaciones, incomprensibles, inexplicables, de precios. Mercado plano durante años, con operaciones de compraventa que dotan de liquidez inmediata al inversor, y sin explicación, en noviembre de 2011, el día 14, desaparecen de la circulación, el mercado queda bloqueado, hasta el 30 de marzo de 2012, con la oferta de canje cerrada. De nuevo la misma y exacta depreciación, un 25%. ¿Cómo era posible marcar ese precio si Bankia acababa de pagar el 100% de su nominal sobre casi todos los títulos y solo unos días antes?.
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0114959002
Aunque esta emisión presentaba algunas diferencias. Según la página 28 del folleto de emisión registrado en la CNMV, como mínimo el 10% y como máximo el 70% de la emisión debía ser adquirido por inversores “cualificados”.
Parece razonable averiguar en este caso, si efectivamente la colocación y desembolso fue al menos del 10% en lo que respecta a los inversores cualificados, y si los mismos se mantuvieron en “el producto” hasta las fechas en que se produce “el cierre del mercado”, noviembre de 2011. Aquí el agente de liquidez es el mismo que en los dos casos anteriores, Ahorro Corporación Financiera S.A. tal y como se recoge en las páginas 33 y 34 del folleto de emisión de estas preferentes registrado en la CNMV.
Fuente:http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0114959002_20061228_1.pdf
Será interesante comprobar que efectivamente hubo profesionales que contrataron dicha emisión, y verificar si se mantuvieron todo el tiempo hasta que se produjo el canje por acciones de Bankia S.A., y si los profesionales o “cualificados” aceptaron el canje perdiendo parte de la inversión en vez de recurrir a la entidad de liquidez para no quedar “atrapados” como les sucedió a los que no conocían que existían entidades de este tipo en cada una de las emisiones; o no.
La gráfica muestra un comportamiento cuando menos diferente para este titulo valor:
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0114959002
– De la emisión de Caja Madrid, con ISIN ES0115373005, de 17 de diciembre de 2004, y que según el folleto de emisión supuso un montante de mil ciento cuarenta millones de euros, admitido en su totalidad en el mercado AIAF, lo que quiere decir que se desembolsó por los “inversores” realmente esa cantidad. El mercado se cierra el 7 de noviembre de 2011. Al leer los folletos informativos que se proporcionaban a cualquier cliente de Caja Madrid cuando se abría una cuenta de valores, (unas once páginas de letra pequeña), donde se explica cómo actúa la entidad respecto a los valores cotizados, se descubre que Caja Madrid, en teoría, no aceptaba órdenes de compra de cualificados para sus propios “productos”. Quiere decir eso que además de que no debieron colocar productos propios a sus clientes, según sus propias normas de funcionamiento, en esa emisión no deberían figurar inversores distintos a los “minoristas” o clientes de la entidad que sólo podían personas con dinero en plazos fijos.
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0115373005
Ese enlace muestra las cotizaciones y las operaciones de cruce de órdenes de compraventa.Es muy extraño que quien profesionalmente se encarga de gestionar la información de un mercado, AIAF, que es BME, de acuerdo con los folletos de emisión recoja unas cifras, mil ciento cuarenta millones de euros, que además están en el folleto.
Fuente:http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0115373005_20041125_1.pdf
Y que las propias compradoras y emisoras en origen, Bankia y BFA por traspaso de la documentación y adquisición de esos títulos mediante su compra masiva, no se extrañen de que aparezca una cifra de solo veintiún millones de euros.
En la actualidad, cuando alguien que aún conserva títulos de esta emisión (según Bankia, solo quedan dos millones de euros, aunque si el porcentaje de aceptación es como indica el hecho relevante notificado el 4 de abril de 2012 del 90%, deben de quedar más de cien millones de euros), y nos referimos a un ahorrador simple, un ciudadano sencillo, acude a una oficina de Bankia, y con las instrucciones correctamente estudiadas, solicita que se aplique el contrato de liquidez al menos a su cantidad, que no suele nunca alcanzar esos cien mil euros, la respuesta que suele recibir de cualquier trabajador de la sucursal, es que no sabe ni de que le está hablando. Profesionalidad ante todo.
– La emisión KYG1754W1087, de Caja Laietana data del 28 de diciembre de 2002, por sesenta millones cien mil euros, donde como colocadores, según la página 47 y 48 del capítulo II de su folleto de emisión están ella misma y la CECA, muestra la misma operativa: sin ningún elemento extraño o hecho relevante hasta el 17 de noviembre de 2011. Cotizando y con liquidez constante durante nueve años seguidos; en esa fecha, el mercado desaparece. Desaparece o se cierra hasta el 30 de marzo de 2012, cerrado el canje por acciones de Bankia. Su valor, teórico, durante el plazo que tuvieron los titulares para decidir, seguía siendo del 100% de la inversión.
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=KYG1754W1087
Según el folleto de emisión, páginas 58 y siguientes del mismo, la entidad que proporciona hasta cien mil euros diarios de liquidez es la misma que coloca junto con la garante de la emisora, la CECA.
Fuente:http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_kyg1754w1087_20021018_1.pdf
Cincuenta y ocho millones y medio de euros de esta emisión nunca utilizaron la posibilidad de obtener liquidez a través del agente designado y contratado para ello, y prefirieron obtener el 75% del valor en vez del 100% y además, en acciones de la imputada. ¿Cómo es posible que todos los titulares prefirieran perder dinero, qué motivo tan extraña conducta?
– Por último, la emisión bajo el ISIN ES0156844005, de Caja Insular de Ahorro de Canarias, de treinta millones de euros, con similar comportamiento: después de años, el 14 de noviembre de 2011, su cotización desaparece, y cuando se vuelve a publicar de nuevo, es con una pérdida del 25% exacto. ¿Quién compró estos títulos ese día 30 de marzo de 2012 a ese precio, sabiendo ya que no recuperaría nada?
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0156844005
En esta emisión, la entidad colocadora es la misma Caja Canarias, y en la página 49 del folleto de emisión se vuelve a designar a Ahorro Corporación Financiera como agente de liquidez, repitiendo las condiciones “firmadas” con las otras cajas. Por cien mil euros diarios.
Fuente:http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0156844005_20041223_1.pdf
Los datos documentales indican que es probable que las circunstancias fueran estas:
Las emisoras de los títulos utilizan sociedades pantalla (interpuestas entre el banco principal y los compradores) para colocar sin riesgo de ningún tipo esos títulos, al principio, en los primeros años (1999-2003). Luego el legislador (julio de 2003), siendo ministro del ramo uno de los imputados, Rodrigo Rato, da carta de legalidad a esa forma de actuar, certificando e imponiendo la validez de la sociedad pantalla y la confusión a efectos de apariencia del colocador con la sociedad, sin determinar la necesidad de tal sociedad pantalla por alguna razón de seguridad para los inversores.
Los clientes que adquieren estos títulos son en una proporción enorme, casi total, “analfabetos financieros”, o sea ciudadanos corrientes, como ustedes o como nosotros , y por eso estos títulos no son adquiridos por los mercados, y si acaso algún profesional o inversor “cualificado” las adquiere, rápidamente se deshace de sus posiciones.
El emisor de los títulos, que es en realidad el colocador de las Preferentes, o sea, las Cajas y los Bancos, a pesar de que, como hemos visto, la ley preveía que las Preferentes tuviesen que “tener un mercado” para poder ser válidas, controla en todo momento el supuesto mercado, siendo ellos quien determinan, para cada una de sus preferentes, en todo momento, quiénes, cómo, cuándo y a qué precios se realizan las transacciones o las “liquidaciones”.
No parece existir nunca un mercado libre, cuya definición legal indican los artículos 30 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores. Solo parecen tener conocimiento del movimiento en el mercado de los títulos quien los emite o está directamente relacionado con la emisión, y a veces, ni siquiera eso. El mercado parece ser que es entonces lo que decide la entidad emisora. Nunca salen de red de oficinas los títulos. De cada una de Cajas y Bancos, para sus preferentes respectivas.
Nunca se informó de la existencia de entidades liquidadoras a los clientes.
El hecho de que a partir de una fecha, 2006, se exija un test (el ridículo MIDFI) de aptitud para invertir en estos productos (firmar estos contratos) a las personas físicas, es el colmo de la sinrazón.
Frente a la regla general, que nos hace suponer que todo contrato debe comenzar con un explícito o implícito “Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar …” se da carta de naturaleza al hecho de que una de las partes, por descontado, no tiene conocimientos. Si se tiene que realizar un test previo, es que no los tiene: “Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para … ¡ah, no, un momento¡ la parte débil no sabe ni entiende que va a contratar, no tiene capacidad para entender esto, pero esperad, que enseguida solventamos esto … pon un test, legislador” (nos permitimos esta broma ya que no hay manera de explicar seriamente cómo es posible que se dé carta de naturaleza a algo así).
El test a quien realmente protege es a la entidad financiera, a la que cubre en caso de reclamación por vicios subjetivos de conocimiento, no al inversor.
¿Se van dando cuenta como la legislación protege una y otra vez a las entidades financieras frente a las reclamaciones de los clientes, en vez de proteger a los clientes o en todo caso equipararlos a los dos, y no dotarlas de privilegios?
Y, como veremos más adelante, esto sigue a día de hoy, a pesar de que el escándalo ya ha puesto de manifiestas ante la opinión pública las incongruencias legales. Y ya es el colmo que ahora les digan que cambien sus preferentes por acciones y después acudan al arbitraje. Es el colmo total. Por qué … y si después de cambiadas mis preferentes no me dan la razón en el arbitraje? aahhh, lo siento, ya cambió usted sus preferentes, ahora ya no puede ir a un Juzgado, se siente….
Mediante el control total de los movimientos posibles de los inversores, el precio que marque el valor de las preferentes lo determinarán las Cajas, siempre. Diseñadas para ello así desde el principio.
A pesar de ello, la CNMV sólo publica dos pequeñas notas en 2009 y 2010 advirtiendo que el modo de proceder no es el correcto en cuanto a las operaciones “de mercado” y la forma de actuar respecto a estos títulos.
Páginas 172 a 174 del informe anual. Descarga pdf
El 17 de noviembre de 2011 estalla el “escándalo”.
Los medios de comunicación comienzan a hacerse eco del “problema” de las Participaciones Preferentes. Los mercados dejan de “funcionar”, y los “inversores” ven como resulta imposible desprenderse de los títulos.
Los medios de comunicación dan a entender que la CNMV prohibió, a través de un supuesto comunicado a las entidades que disponían de las Participaciones Preferentes, el cruce de operaciones horizontal entre los propios clientes de cada entidad.
Para que se entienda mejor. En vez de dar la orden de venta y que estos títulos se pusieran a disposición del mercado, la orden de venta se quedaba dentro de la red de sucursales y los títulos nunca salían al mercado.
De haber salido, el mercado naturalmente los hubiera destrozado desde el punto de vista de los precios. Así que el banco, procuraba que sus preferentes, si había que venderlas por la razón que fuera, solo las comprara otro señor cliente del mismo banco, al precio que se le marcara, sin que las preferentes salieran a un mercado real nunca, para que no se supiera que no valían nada.
Así lo hicieron desde el año 2000 entre toda la banca y, por supuesto, Santander, BBVA y la Caixa, a lo grande, junto con Caja Madrid. A lo grande significa que, juntos, sumaban unos veinte mil millones de euros en preferentes esos cuatro.
Se consulta al gestor del mercado secundario de tales títulos, Bolsas y Mercados Españoles S.A., que informa verbalmente que existe una notificación por parte de la CNMV a las entidades financieras prohibiendo el cruce o case interno de esos títulos.
Al solicitar copia o sitio web para obtener tal escrito o comunicación se nos informa que el mismo no es público, y que debe contactarse con la CNMV.
Al no encontrar publicada dicha comunicación o nota de la CNMV en ninguno de los canales oficiales de comunicación de esta institución al respecto (notas de prensa, “comunicaciones” o hechos relevantes, según su normativa), se contactó con la misma para que facilitaran documentación al respecto de lo sucedido. La CNMV comunica que existe una notificación, pero no se puede proporcionar porque es “privada”.
Formalmente, la CNMV solo dedica dos páginas en su resumen anual de 2011 a la singularidad del mercado de preferentes, manifestando que el case interno de operaciones que hacen las entidades financieras no es “apropiado”.
Se hunde y desaparece de pronto un mercado que movía supuestamente más de treinta mil millones de euros y la CNMV no considera que deba incluirse en su informe anual un estudio detallado y documentado sobre qué ha podido suceder.
No existe comunicación u orden oficial que disponga el cierre del mercado de preferentes. Las entidades indican a sus clientes cuando quieren vender que no hay mercado en noviembre de 2011.
Puede ser que la forma habitual de proceder consistiera en que cuando un cliente persona física, antes de que estallase el escándalo, quisiera obtener liquidez, cada entidad, a través de su red interna de sucursales, buscara otro u otros clientes a quien “endosar” las participaciones del cliente que quería venderlas, del mismo modo que las habían colocado antes.
Se llamaba desde las oficinas o sucursales a algún cliente, o se aprovecha cualquier gestión que hiciera en ellas para ofrecerle el contrato. Eso explica que las órdenes de venta nunca se hicieran efectivas en las 24 horas que marcaban las normas.
No hay cruce de órdenes en el mercado electrónico. No salen las preferentes nunca del ámbito de dominio del emisor o del garante, de las Cajas, que son quienes deciden como se venden, a que precios, y a quién, además de cuándo.
El mercado consistió durante años en que desde una sucursal de la misma entidad, se comunicaba a otras sucursales de la misma entidad que debían colocar tal cantidad de preferentes cuando alguien quería recuperar su dinero.
Por eso las demás entidades consultadas ignoran todo al respecto de los títulos que no sean los suyos, salvo las propias tenedoras de los títulos, ya que nunca hubo un mercado real, o como mucho, este hubo de comenzar en noviembre de 2011, siendo imposible entonces el funcionamiento de ese mercado “real” de preferentes de acuerdo con las normas legales que los regulaban desde el año 1999. Colocar una orden en el mercado abierto, en el legal y real, fue infructuoso y era imposible, pues nadie compraría algo tan absurdo, y las entidades de liquidez, como si no existieran, nunca cumplieron su contrato.
VAMOS LLEGANDO AL MEOLLO….
Si es así, no existe diferencia entre tal actuación y lo que supuso el fraude de Fórum Filatélico, de los sellos. El supuesto mercado libre, no existió nunca, y las operaciones que debieron desarrollarse de manera reglada, respetando tanto las normas de la Ley del Mercado de Valores como el reglamento interno del AIAF, no pueden verificarse según las normas de trazabilidad de los títulos valores.
Ello permite entonces controlar “los mercados” a su sola voluntad, determinar unilateralmente el valor y forzar indirectamente a los titulares a aceptar un canje por acciones de Bankia que supuestamente les permitiría obtener liquidez.
Y no solo a Bankia, sino a todas las entidades que emitieron preferentes, que de esta manera podían convertir a todos sus clientes, ahorradores a plazo fijo, en accionistas forzosos.
Al actuar sin mercado real, la manipulación de los precios fue sencilla.
La CNMV prohíbe (creemos) a través de un documento no publicado esa práctica en noviembre de 2011, fecha en la que se desploman los valores al tener que “salir” a un mercado real si quieren ser vendidas, con la particularidad de que todos los valores de Bankia de preferentes que tenía Bankia caen un 25%. Precisamente el descuento que BFA – Bankia imponen a los clientes en el canje de marzo de 2012.
Para determinar los precios, es preciso un contrato de compra.
Al parecer, nadie realiza una sola operación desde noviembre de 2011.
El único intercambio de títulos se efectúa entre los titulares y BFA, que compra al 100%, al nominal, y pese a ello, la cotización refleja una caída al 75% cuando debía reflejar un valor del 100%, lo que había pagado en acciones BFA ese mismo 28 de marzo de 2012.
Si nunca hubo mercado de preferentes de acuerdo a las normas de la Ley del Mercado de Valores, y todo parece indicar que no lo hubo, las preferentes constituyen una estafa en su desarrollo, además de en muchísimos casos, en el momento de la venta. Si eso es así, todos los titulares podrían denunciar en el Juzgado de Guardia que nunca hubo mercado, y que se han manipulado los precios siempre, desde el primer día.
Si me prometen que hay un mercado secundario oficial y me hacen creer que hay un mercado secundario oficial funcionando con normalidad y de acuerdo a la legislación, siempre pienso que en cualquier momento podré venderlas, aunque tuviera que soportar pérdidas. Pero no, nunca hubo tal cosa. Y si no lo hubo, esto es una estafa en toda regla, dando igual los test Midfi, la edad, los conocimeintos y todo lo demás.
Aceptar ahora un arbitraje en el que quienes debieron proteger a los inversores, la CNMV y el Banco de España, intervengan decidiendo cualquier cosa, es una barbaridad.
Si lo ha entendido … ¿qué opina la Fiscalía de todo esto?
Solo Bankia continua debiendo más de tres mil millones de euros en preferentes, y el resto, unos cinco mil millones de euros. Piensen. Sabiendo esto, ¿qué quieren los dos partidos y la CNMV y el Banco de España?
Cerrar el asunto.
Pues va a ser que no.
Fuente de datos: 15mparato.wordpress.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario