miércoles, 23 de julio de 2014

Condena a Caja Duero a devolver 40.000 euros a un matrimonio de Arenas

Miércoles, 23 de julio de 2014

Asesorado por un empleado en el que confiaban

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro ha dictado sentencia que impone a la entidad financiera CEISS (ahora Caja España-Caja Duero y ahora Unicaja) la devolución de 40.000 euros, más los intereses legales devengados, a un matrimonio del municipio que aportó dicha cantidad por una serie de obligaciones subordinadas.


Protesta de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca ante Caja Duero en Ávila, en junio.

La resolución judicial estima así la demanda del matrimonio y declara la nulidad del contrato de adquisición de 40 “obligaciones subordinadas Caja Duero 2009” por importe de 40.000 euros concertado el día 16 de junio de 2009 entre el matrimonio y la entidad Caja Duero-Banco de Caja de España de  Inversiones, Salamanca y Soria SA.

Según señala la sentencia, la pareja “en ningún momento fue informada sobre los elevados riesgos del producto que iba a contratar”. Es más, añade, “ultimó la contratación en la creencia de que había consignado los ahorros en un nuevo depósito a plazo fijo”.

Confianza en el empleado
El fallo del Juzgado de Arenas establece también que la confianza depositada durante años en el asesoramiento de un empleado de la entidad ahora condenada “fue determinante” en la formación del contrato, creyendo el matrimonio que concertaba un nuevo depósito bancario “semejante a los que anteriormente había convenido con la caja, es decir, sin riesgos elevados y garantizado”.

“El error, fue obviamente excusable, toda vez que se derivó del incumplimiento de la obligación de información clara y precisa por parte de la caja”, apunta la sentencia, que significa además que “la ausencia de la información necesaria al cliente en que incurrió la caja fue determinante en el error de los actores sobre el producto que contrataban”, aunque matiza que “no existen datos objetivos que permitan afirmar que se trató de una conducta programada, destinada a engañar” al matrimonio.

Las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas son considerados productos complejos, lo que incrementa la obligación exigible al banco de informar sobre las vicisitudes que rodean a la inversión, como riesgos o rumores de solvencia del emisor, entre otros, según la jurisprudencia que han creado demandas como la presentada por el matrimonio de Arenas al que la justicia ha dado la razón.

Fuente de datos: avila red.com

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