sábado, 12 de julio de 2014

El Banco de España publica en el BOE la multa de 85.000 euros a un exdirectivo de CCM

El Banco de España ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución para dar publicidad a dos multas, por importe global de 85.000 euros, impuestas al exdirectivo de Caja Castilla-La Mancha Federico Andrés Rodríguez Morata por la comisión de dos infracciones "muy graves" tipificadas en la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

MADRID/TOLEDO, 11 (EUROPA PRESS)
El Banco de España ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución para dar publicidad a dos multas, por importe global de 85.000 euros, impuestas al exdirectivo de Caja Castilla-La Mancha Federico Andrés Rodríguez Morata por la comisión de dos infracciones "muy graves" tipificadas en la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
En concreto, en una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes, el Banco de España procede a dar publicidad a las dos multas que impuso el Ministerio de Economía a Rodríguez Morata en abril de 2009 tras resolver el expediente incoado en su día por la entidad que entonces gobernaba Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
Ambas sanciones se publican tras desestimar la Audiencia Nacional, en sentencia firme, el recurso contencioso-administrativo presentado por este exdirectivo de Caja Castilla-La Mancha, entidad que fue intervenida por el Banco de España en marzo de 2009.
En concreto, se impone a este exdirectivo de la caja una multa de 55.000 euros por infringir un artículo de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en "presentar la entidad de crédito deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro o viabilidad de la entidad".
Asimismo, se le sanciona con 30.000 euros por infringir otro artículo de dicha norma consistente en "incurrir las entidades de crédito en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos cuando éstos se sitúen por debajo del 80% del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un periodo de, al menos, seis meses.
(EuropaPress)
Fuente de datos: http://noticias.lainformacion.com

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