Considera que se ha producido "una usurpación del estado civil, estafa o delito similar" en el caso de una mujer de 84 años y lo pondrá en conocimiento del Fiscal
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ponferrada ha dictado una sentencia, en un caso de participaciones preferentes, declarando la inexistencia de contrato de suscripción de participaciones preferentes con la entidad Caja Duero por falta de consentimiento y poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal “por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal”.Así, el juez aprecia con “meridiana claridad que se ha producido una usurpación del estado civil, estafa o delito similar, por cuanto no consta la firma de la actora ni se ha probado de otro modo el consentimiento de la misma, por lo que procede actuar al respecto”, según informó el abogado Marco Antonio Morala.
En su opinión, se da por probado que de la prueba practicada se deduce que ha habido una usurpación de la identidad de la actora, pues se ha realizado un negocio jurídico en su nombre y sin su consentimiento porque, recalcó, “ninguno de los documentos aportados a la causa están firmados” por la demandante y que incluyen una orden de suscripción de 290 participaciones preferentes, un resumen de la emisión, un documento de comunicación de “hecho relevante”, un test de conveniencia MIFID y la contratación de producto MIFID.
La consecuencia de todo ello es que la demandante no otorgó consentimiento ni existía causa, es más, “ni se enteró que se había suscrito un producto financiero a su nombre, por lo que el producto nunca existió”. La consecuencia de todo ello, según señaló la jueza, es que procede estimar la demanda y declarar “la inexistencia del contrato, lo que conlleva la nulidad de todos los negocios jurídicos realizados en base a ese contrato”.
La afectada es una mujer mayor, nacida en 1930, jubilada y con estudios primarios, que era cliente de Caja Duero -hoy banco CEISS-, donde tenía depositados sus ahorros a plazo fijo. Así, la sentencia no es firme, como quiera que contra ella se puede interponer recurso de apelación que resolverá, en su caso, la Audiencia Provincial de León.
Fuente de datos: elbierzonoticias.com
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