Protesta de clientes de preferentes ante la sede de Caja España de Valladolid. EL NORTE
El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valladolid ha ordenado al Banco de España que abone 32.000 euros correspondiente al importe, más los intereses, de la compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas realizadas por un matrimonio de Valladolid que eran clientes de Caja España (hoy Banco Ceis tras la fusión con Caja Duero). La dos operaciones financieras se hicieron en los años 2004 y 2010.
La reclamación judicial ante el organismo financiero estatal se realizó el pasado 2 de junio mediante un decreto realizado por la secretaria judicial, en el que se pedía al Banco de España que embargase "tantos bienes suficientes" de la caja para hacer frente al importe de la sentencia que había dictado el magistrado, Ignacio Segoviano, en febrero de este año. Las entidades financieras están obligadas a mantener un fondo que garantice los depósitos bancarios de sus clientes, y es del cual ha pagado el Banco de España.
El juez estimó la demanda en la que se afirmaba que este matrimonio vallisoletano compró participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en noviembre del 2004 y en enero del 2010, por importes de 12.000 euros y 36.000. Los clientes de la entidad alegaron haber adquirido dicho producto "por recomendación de los empleados de la caja, en los que confiaban en la creencia de que estaban contratando un producto financiero sin riesgo alguno".
Aunque Caja España aseguró en el juicio que "cumplió con todas sus obligaciones de información legalmente establecidas", y que los clientes lograron una rentabilidad de unos 7.800 euros, el juez estimó la demanda del matrimonio argumentando que no se demostró que "fueran personas expertas en temas bursátiles" pese a que el marido tenía acciones en Telefónica, compañía en la que trabajaba. A ello, recoge el fallo judicial, "hay que añadir que el director de la sucursal era quien les orientaba en sus inversiones ofreciéndoles productos de la propia Caja".
La sentencia declaró que "el consentimiento prestado lo fue por error esencial e inexcusable", y declaró nulos los contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Pese a lo cual, Banco Ceis no pagó dichos importes, lo que motivó que el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valladolid ordenase el embargo de los depósitos bancarios y saldos favorables que la Caja tuviese en el Banco de España. Dichas cantidades han sido percibidas por el matrimonio hace una semana.
Fuente de datos: elnortedecastilla.com
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