jueves, 25 de septiembre de 2014

El CEISS sigue sumando condenas en Castilla y León por las preferentes de Caja España


Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Carrión de los Condes condena a la entidad por la venta de preferentes a dos hermanos vecinos de la localidad.

La sentencia declara nulo el contrato de adquisición de preferentes por dos vecinos que invirtieron sus ahorros en este producto sin conocer sus riesgos. Los afectados estaban unidos a esta entidad por una relación que duraba años, y fruto de la cual se había establecido una confianza hacia los empleados de la caja de ahorros. Fue esta confianza la que llevó a los damnificados a aceptar la propuesta de los empleados de la entidad para colocar sus ahorros en un producto “similar a un plazo fijo”.
Los afectados son dos hermanos, ambos de avanzada edad y vecinos de la localidad. Decidieron aceptar la proposición del banco, y compraron las preferentes en dos paquetes sucesivos (uno en 2004 y otro en 2009). Desde la caja no les informaron de la auténtica naturaleza de las preferentes: nada se les dijo de su carácter perpetuo, de la posibilidad de sufrir pérdidas económicas, de que el capital invertido no queda garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos o de que su venta debe realizarse en un mercado secundario -por lo que su rentabilidad queda supeditada a la solvencia de la entidad-.
Además, los afectados no tenían ninguna específica al respecto. Se trata de dos hermanos que se dedicaron toda su vida al sector agrícola, y cuyo conocimiento del sector financiero era muy limitado. Por ello, desde la entidad se les debió prestar un especial asesoramiento e información sobre el producto. Se trata de clientes minoristas (consideración que hace la Ley del Mercado de Valores). Esta misma ley obliga a las entidades bancarias a prestar una especial atención a esta clase de clientes a la hora de contratar productos considerados como “complejos”. Y esta atención debe manifestarse en un asesoramiento y una información clara sobre los riesgos y características de estos depósitos.
Además, la directiva MiFID obliga a realizar un test de conveniencia a los clientes antes de permitirles contratar esta clase de productos. Esta obligación estaba plenamente vigente cuando contrataron el segundo paquete (en 2009) pero no se realizó ninguna clase de test. Por todos estos incumplimientos, la juez entiende la existencia de un vicio en el consentimiento y declara nulo el contrato. Así, los dos hermanos podrán recuperar su inversión. Además, se condena a la entidad bancaria a correr con los gastos del juicio.
Fuente de datos: asuadepedefin.com

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