El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Valladolid ha declarado nula la venta de obligaciones subordinadas a un cliente vallisoletano y condena a la antigua Caja España (hoy Banco Ceiss) a devolver los 1,051 millones de euros invertidos y al abono de las costas. El demandante adquirió en febrero de 2011 obligaciones subordinadas por algo más de un millón de euros en una oficina de Caja España situada en el Paseo de Zorrilla de Valladolid. En el momento de invertir en este producto, según los hechos probados de la sentencia, el cliente no fue informado de los riesgo de la operación, ni se le comunicó que se trataba de un producto de duración indeterminada, ni que el abono de los intereses estaba supeditado a la obtención de beneficios por parte de la entidad. Se le indicó que existía un mercado interno en la propia caja en el que el cliente podría vender sus obligaciones si necesitaba recuperar su inversión.
En febrero de 2013, Caja España dejó de abonar los intereses y el cliente tampoco pudo vender los títulos en el mercado interno de la entidad, porque había sido cerrado. En mayo de 2013, las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes se amortizaron de forma obligatoria por orden del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), por lo que el demandante recibió por sus productos 900.000 euros en bonos convertibles de Banco Ceiss. Como consecuencia de todo ello, el cliente «se vio imposibilitado para recuperar su inversión y dejó de percibir los rendimientos pactados», que hasta ese momento ascendían a algo más de 187.000 euros.
Entre deuda y acciones
La sentencia califica la deuda subordinada como un producto «complejo y de alto riesgo», híbrido entre la deuda y las acciones. «Aunque computa como fondos propios, no es sino un bono con la característica de ser el último en la lista de acreedores», explica Juan Ignacio Navas, socio director de Navas Cusí, despacho que ha llevado la demanda.
La sentencia considera que Caja España no hizo una correcta valoración de los riesgos y por lo tanto no pudo informar de los riesgos de la operación. Ni se informó de los mismos, ni de su carácter perpetuo ni de que la liquidez estaba condicionada a la existencia del mercado interno. «Se vendió como plazo fijo lo que era un producto altamente especulativo», afirma Navas.
Así lo estima el juez que considera además que la entidad no cumplió con sus obligaciones legales. Sí realizó el test de conveniencia, pero no el de idoneidad, requisito legal obligatorio cuando existe una labor de asesoramiento. «Si bien se pudo cumplir con la legalidad, no hubo un análisis real de los riesgos y del conocimiento del cliente», señala el fallo, que añade que no se velaron por los intereses del cliente como si fueran propios como manda la ley.
La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, concluye que el error fue sustancial y excusable por lo que estima el vicio del consentimiento alegado por el cliente y anula el contrato. De esta forma, Caja España deberá reintegrar al demandante la cantidad de 1.051.000 euros más los intereses correspondientes, mientras que el cliente tiene que devolver a la caja los bonos convertibles por valor de 900.000 euros que Banco Ceiss le entregó en sustitución de las obligaciones subordinadas, así como los 187.001,54 euros de intereses percibidos.
Ratios de capital
«Afortunadamente la justicia existe. Es lenta, pero inexorable y coloca a cada uno en su sitio», afirma Navas, quien además considera que las entidades han comercializado las subordinadas incurriendo en un conflicto de intereses. «Las subordinadas se colocaron para mejorar los ratos de capital de las entidades, principalmente las cajas de ahorros, que tenían problemas de solvencia. Un objetivo aceptable, pero incompatible y contradictorio con velar por los intereses del cliente como si fueran propios», concluye Juan Ignacio Navas.
Fuente de datos: elnortedecastilla.es
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