martes, 7 de abril de 2015

informativo de acciones Bankia no reflejaba la realidad financiera del banco

Este es el principal argumento para reclamar la pérdida patrimonial sufrida por la compra en la salida a bolsa


Conseguir sentencias estimatorias por parte de los Tribunales que acuerden indemnizar las personas que adquirieron acciones de Bankia en la salida a bolsa de la entidad es posible. Es lo que creemos en Arriaga Asociados

De hecho, ya hay sentencias de Juzgados de Primera Instancia que han dado la razón a los clientes. Nuestra opinión es que la clave y el principal argumento para reclamar la compra de estos valores reside en el folleto de acciones que el banco divulgó y en el tríptico, que contienen varias incorreciones. 

Tal y como indicamos, el folleto informativo inscrito en la Comisión Nacional del Mercado de valores, reflejaba información inexacta. Por ejemplo, ambos documentos no contienen ninguna referencia al reting de Bankia ni de su matriz, la banda de precios de las acciones que indican no se corresponde con el precio real de salida de las mismas y la información financiera reflejada no muestra la verdadera situación financiera de Bankia.

La omisión más relevante es seguramente la económica. La información contable que aparece en el folleto de Bankia simula una errónea apariencia de solvencia, cuando su situación era muy distinta de la que atravesaba realmente cuando salió abolsa. En él, se anunciaba que la entidad como el primer banco en términos de activos totales de España y se informaba que había superado los test de estrés del Banco de España y del Banco Central Europeo. Incluso se manifiesta que disponía de un exceso de capital de casi 6.000 millones para un escenario de tensión. 

De hecho, las conclusiones a las que llegaron los peritos del Banco de España en los informes que presentaron a principios del mes de diciembre de 2014, demostraron la existencia de unas notables disparidades financieras y contables en las cuentas no auditadas por Bankia. Por lo que es evidente que la información dada a los afectados contenía datos que aparentaban solvencia y fortaleza, que no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad. Las pérdidas no fueron transmitidas a los inversores ni antes ni después de la contratación.

Por ello, en Arriaga Asociados prevemos que los Tribunales pueden pronunciarse en favor de los inversores que hayan demandado la entidad y le condene a indemnizarle por las acciones de Bankia.

En Arriaga Asociados opinamos que lo más práctico y eficiente es interponer una demanda colectiva basada en el incumplimiento previsto en el artículo 28.3 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) por la información falsa en el folleto informativo. Actualmente reclamar Demandar es la única opción que tienen los accionistas de Bankia para recuperar su dinero.

Fuente: abc.es

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