En concreto, si como consecuencia de la inversión en dichos valores se hubiera generado rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales integradas en la base del ahorro en los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013 y que se encontraran pendientes de compensación a 1 de enero de 2014, en el IRPF 2014 se permite la compensación de dichos importes tanto (i) con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro (i.e. procedentes de fondos de inversión, compraventa de acciones o inmuebles, etc.), como (ii) con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro (i.e. procedentes de plazos fijos, dividendos, deuda pública o privada, etc.), explica Bankinter en una nota elaborada con las novedades de la presente Renta.
Si tras las compensaciones anteriores aún resultase un saldo negativo, el mismo podrá compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (las generadas en menos de un año). Es decir, si el saldo que quedara pendiente de compensación por estos valores fuera un rendimiento de capital mobiliario negativo la compensación se haría de la siguiente forma:
• En primer lugar, con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio 2014.
• En segundo lugar, con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro del ejercicio 2014.
• Y si aún quedara saldo negativo, con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año y que se integran en la base imponible general.
Si el saldo que quedara pendiente de compensación por estos valores fuera una pérdida patrimonial la compensación se haría de la siguiente forma:
• En primer lugar, con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro del ejercicio 2014.
• En segundo lugar, con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro generados en el ejercicio 2014.
• Y si aún quedara saldo negativo, con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año y que se integran en la base imponible general.
A efectos de determinar qué parte del saldo negativo procede de las rentas anteriormente señaladas, cuando para su determinación se hubieran tenido en cuenta otras rentas de distinta naturaleza y dicho saldo negativo se hubiera compensado parcialmente con posterioridad, se entenderá que la compensación afectó en primer lugar a la parte del saldo correspondiente a las rentas de distinta naturaleza.
Y si, tras dicha compensación, todavía quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro ejercicios posteriores de acuerdo con lo expuesto en los puntos i) y ii) anteriores.
Ejemplo:
Una persona que suscribió obligaciones convertibles por importe de 100.000 euros. En 2012 las canjea por unas acciones con un valor de 40.000 euros, teniendo unas pérdidas (RCM negativo) de 60.000 euros que a 1 de enero de 2014 sigue pendiente de compensar.
En el ejercicio 2014, además, obtiene las siguientes rentas:
• RCM positivos: 20.000 euros
• Ganancias > 1 año: 30.000 euros
• Ganancias < 1 año: 10.000 euros
En 2014 podrá compensar los RCM negativos de 2012 (60.000 euros) con (i) los 20.000 euros de RCM, (ii) los 30.000 de ganancias a > 1 año y (iii)los 10.000 euros de ganancias a < 1 año.
Si no existiera la regla especial, solo se podría haber compensado con los 20.000 euros de RCM.
Fuente: invierta.com
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