PREFERENTES
Gestha avisa de que la Campaña de la Renta trae consigo nuevas cargas fiscales para los preferentistas que acudieron a los tribunales.
Oficina de la Agencia Tributaria
E.B. / 03-05-2016 • 12:24
La Campaña de la Renta iniciada el pasado mes de abril trae más malas noticias para los afectados por las preferentes de la banca que han tenido que acudir a los tribunales para recuperar sus ahorros. Según apuntan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), una reciente interpretación del pasado 1 de abril de la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) llevará a pagar más en la declaración de la renta de este año a este colectivo.
En concreto, la AEAT ha determinado que la indemnización que reciban los preferentistas por daños y perjuicios en sede judicial debe declararse como “ganancia patrimonial en la base imponible general, lo que aumenta la progresividad de salarios o pensiones, con el añadido de que si se les reconocen intereses indemnizatorios o moratorios deberán declararlos como ganancia patrimonial de la base imponible del ahorro”.
No sólo eso, sino que en los casos en que las sentencias establezcan que los gastos de defensa jurídica de los preferentistas deban ser asumidos por los bancos que vendieron las preferentes, “increíblemente” la AEAT también considera estas costas ganancia patrimonial, por lo que también debe integrarse en la renta general, señala Gestha.
Además, la Agencia Tributaria impide que en los tres casos citados puedan deducirse los gastos de abogado y procurador asumidos durante el proceso judicial con el “débil argumento” de que son gastos debidos al consumo, obviando, a juicio de los Técnicos de Hacienda, que las costas tienen un “carácter resarcitorio o indemnizatorio de los gastos objetivamente necesarios o útiles para la defensa de su derecho ante los Tribunales (art. 243.2 LEC)”.
Gestha, que recuerda que la mayoría de afectados por las preferentes se corresponde a jubilados o personas con ingresos limitados, critica que la “vuelta de tuerca” de la AEAT implica no sólo que estos contribuyentes no puedan deducirse los gastos en los que incurrieron para defender sus derechos, sino que además deban tributar como un ingreso más el importe total de las costas.
Es decir, esta última vuelta de tuerca de la Agencia Tributaria no solo implica que estos contribuyentes no pueden deducirse los gastos en los que incurrieron para defender sus derechos en los tribunales, sino que además considera el importe total de las costas como un ingreso más por el que deben tributar.
Para los Técnicos de Hacienda, esta situación se podría haber evitado si el Gobierno hubiera establecido un tratamiento de la normativa claro y no sujeto a interpretaciones. “Sin embargo, el Real Decreto Ley 18/2012 por el que se dan facilidades a los bancos emisores de preferentes para hacer frente a sus obligaciones con las personas afectadas olvida a estas últimas”, afirma el portavoz de Gestha, Antonio Paredes.
Fuente: El Boletín
En concreto, la AEAT ha determinado que la indemnización que reciban los preferentistas por daños y perjuicios en sede judicial debe declararse como “ganancia patrimonial en la base imponible general, lo que aumenta la progresividad de salarios o pensiones, con el añadido de que si se les reconocen intereses indemnizatorios o moratorios deberán declararlos como ganancia patrimonial de la base imponible del ahorro”.
No sólo eso, sino que en los casos en que las sentencias establezcan que los gastos de defensa jurídica de los preferentistas deban ser asumidos por los bancos que vendieron las preferentes, “increíblemente” la AEAT también considera estas costas ganancia patrimonial, por lo que también debe integrarse en la renta general, señala Gestha.
Además, la Agencia Tributaria impide que en los tres casos citados puedan deducirse los gastos de abogado y procurador asumidos durante el proceso judicial con el “débil argumento” de que son gastos debidos al consumo, obviando, a juicio de los Técnicos de Hacienda, que las costas tienen un “carácter resarcitorio o indemnizatorio de los gastos objetivamente necesarios o útiles para la defensa de su derecho ante los Tribunales (art. 243.2 LEC)”.
Gestha, que recuerda que la mayoría de afectados por las preferentes se corresponde a jubilados o personas con ingresos limitados, critica que la “vuelta de tuerca” de la AEAT implica no sólo que estos contribuyentes no puedan deducirse los gastos en los que incurrieron para defender sus derechos, sino que además deban tributar como un ingreso más el importe total de las costas.
Es decir, esta última vuelta de tuerca de la Agencia Tributaria no solo implica que estos contribuyentes no pueden deducirse los gastos en los que incurrieron para defender sus derechos en los tribunales, sino que además considera el importe total de las costas como un ingreso más por el que deben tributar.
Para los Técnicos de Hacienda, esta situación se podría haber evitado si el Gobierno hubiera establecido un tratamiento de la normativa claro y no sujeto a interpretaciones. “Sin embargo, el Real Decreto Ley 18/2012 por el que se dan facilidades a los bancos emisores de preferentes para hacer frente a sus obligaciones con las personas afectadas olvida a estas últimas”, afirma el portavoz de Gestha, Antonio Paredes.
Fuente: El Boletín
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