Dos sentencias en Sahagún y La Bañeza obligan a Ceiss a devolver 160.000 euros
Dos nuevas sentencias dictadas en Sahagún y La Bañeza obligan a Banco Ceiss a devolver la inversión de 160.000 euros en participaciones preferentes vendidas a minoristas. El Juzgado de Primera instancia de Sahagún considera que existió vicio de consentimiento en la compra por parte de un agricultor jubilado y su esposa, ama de casa, por lo que determina la devolución de los 100.000 euros invertidos, menos 24.500 por los intereses; más el interés correspondiente del dinero. También condena a la entidad a las costas.
La jueza señala a la demanda presentada por Rivera Abogados que los demandantes tuvieron «relaciones con entidades financieras como cualquier ciudadano», pero nunca con intención de contratar «productos complejos o de riesgo» porque su inversión no tenía intenciones especulativas. Además, ratifica que su relación con el director del banco era de total confianza y que no poseían conocimientos financieros.
Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de La Bañeza estima sustancialmente la demanda planteada contra la entidad financiera y declara nulo el contrato de compraventa de participacipones preferentes por importe de 60.000 euros. La sentencia condena a Ceiss a devolver la cantidad, deduciendo también los importes abonados en concepto de intereses pero añadiendo el interés legal de dinero; y condena a costas a la entidad.
El letrado Ramón Mera destaca que en la sentencia se realiza «un estudio minucioso sobre si estamos en presencia de una oferta realizada por el banco para contratar el producto, o una petición del cliente». Lo que resulta imprescindible para establecer las obligaciones de asesoramiento del banco. «La juzgadora concluye que estamos en presencia de una oferta realizada por el banco al cliente», y que se establece además un conflicto de intereses del que no se informó al cliente como exige la legislación.
Fuente: El Diario de León.
La jueza señala a la demanda presentada por Rivera Abogados que los demandantes tuvieron «relaciones con entidades financieras como cualquier ciudadano», pero nunca con intención de contratar «productos complejos o de riesgo» porque su inversión no tenía intenciones especulativas. Además, ratifica que su relación con el director del banco era de total confianza y que no poseían conocimientos financieros.
Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de La Bañeza estima sustancialmente la demanda planteada contra la entidad financiera y declara nulo el contrato de compraventa de participacipones preferentes por importe de 60.000 euros. La sentencia condena a Ceiss a devolver la cantidad, deduciendo también los importes abonados en concepto de intereses pero añadiendo el interés legal de dinero; y condena a costas a la entidad.
El letrado Ramón Mera destaca que en la sentencia se realiza «un estudio minucioso sobre si estamos en presencia de una oferta realizada por el banco para contratar el producto, o una petición del cliente». Lo que resulta imprescindible para establecer las obligaciones de asesoramiento del banco. «La juzgadora concluye que estamos en presencia de una oferta realizada por el banco al cliente», y que se establece además un conflicto de intereses del que no se informó al cliente como exige la legislación.
Fuente: El Diario de León.
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