Primera sentencia declarando nulo un contrato de preferentes de Ceiss
En la sentencia dictada el pasado 18 de octubre se estima íntegramente la demanda presentada por un matrimonio ponferradino contra el Banco Ceiss, al invertir 12.000 euros en participaciones preferentes. Se trata de un matrimonio, de unos 50 años de edad, en una delicada situación económica, con el marido en situación de desempleo próximo a dejar de percibir la prestación.
De este modo, se acuerda declarar la nulidad del contrato condenando a la entidad financiera a la restitución de las cantidades abonadas, así como de los intereses legales que devengue que la cantidad que debe serle reintegrada, 12.000 euros.
Se fundamenta lo anterior al “apreciar, además de una infracción al principio general de buena fe por parte de la demandada, a la existencia de error en el consentimiento debido a la defectuosa información proporcionada, motivo por el cual el consentimiento contractual que dio lugar a la orden de compra de participaciones preferentes no se formó correctamente, por estar viciada la voluntad del matrimonio que no conocían el verdadero alcance del negocio jurídico celebrado, ni el riesgo asumido, pues son productos vinculados a una retribución y a la obtención de beneficio de la entidad que los emite, con duración perpetua, siendo el error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento de acuerdo”.
La Sentencia no es firme, pudiendo interponer la entidad financiera recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León. De ser así, la representación procesal de este matrimonio ponferradino, solicitará de inmediato la ejecución provisional de la Sentencia.
El Letrado Marco Antonio Morala López, abogado de los demandantes, manifiesta su “enorme satisfacción profesional y personal” por el resultado obtenido.
A su vez, también se ha conocido otra sentencia contraria al Banco Ceiss por una demanda interpuesta por una mujer que invirtió 6.000 euros en obligaciones subordinadas. El magistrado del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 considera que no se le dio toda la información necesaria para conocer el producto que estaba contratando, por lo que declara la nulidad del contrato, la restitución de las cantidades abonadas, así como los intereses legales. Contra este sentencia cabe recurso de apelación en un plazo de 20 días.
Fuente: EL Bierzo digital.com
De este modo, se acuerda declarar la nulidad del contrato condenando a la entidad financiera a la restitución de las cantidades abonadas, así como de los intereses legales que devengue que la cantidad que debe serle reintegrada, 12.000 euros.
Se fundamenta lo anterior al “apreciar, además de una infracción al principio general de buena fe por parte de la demandada, a la existencia de error en el consentimiento debido a la defectuosa información proporcionada, motivo por el cual el consentimiento contractual que dio lugar a la orden de compra de participaciones preferentes no se formó correctamente, por estar viciada la voluntad del matrimonio que no conocían el verdadero alcance del negocio jurídico celebrado, ni el riesgo asumido, pues son productos vinculados a una retribución y a la obtención de beneficio de la entidad que los emite, con duración perpetua, siendo el error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento de acuerdo”.
La Sentencia no es firme, pudiendo interponer la entidad financiera recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León. De ser así, la representación procesal de este matrimonio ponferradino, solicitará de inmediato la ejecución provisional de la Sentencia.
El Letrado Marco Antonio Morala López, abogado de los demandantes, manifiesta su “enorme satisfacción profesional y personal” por el resultado obtenido.
A su vez, también se ha conocido otra sentencia contraria al Banco Ceiss por una demanda interpuesta por una mujer que invirtió 6.000 euros en obligaciones subordinadas. El magistrado del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 considera que no se le dio toda la información necesaria para conocer el producto que estaba contratando, por lo que declara la nulidad del contrato, la restitución de las cantidades abonadas, así como los intereses legales. Contra este sentencia cabe recurso de apelación en un plazo de 20 días.
Fuente: EL Bierzo digital.com
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