EL BOLETÍN.com ¿Tiene preferentes de Ceiss? Estos son los criterios de los nuevos arbitrajes |
Preferentes / E.B. / 12:48:00 |
El Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB) anunció ayer la puesta en marcha de un mecanismo de arbitrajes que estará a disposición de los afectados por las preferentes de Ceiss, el banco de Caja España-Duero, dentro del proceso de fusión de la entidad castellana con Unicaja. Pero no todos los afectados podrán acudir a este proceso, sino que habrá que cumplir unos requisitos mínimos. El más polémico de todos, sin lugar a dudas, es la necesidad de que el cliente no haya puesto una demanda judicial contra Ceiss o acredite que ha desistido en el ejercicio de esa acción antes de acudir al arbitraje. También quedarán fuera de los arbitrajes cualquier empleado de la banca, ya que se considera que tiene suficientes conocimientos financieros para adquirir este producto, y los clientes titulares o autorizados en contratos de gestión discrecional de carteras o contratos de asesoramiento en materia de inversión con Ceiss. Excluidos estos supuestos, el experto independiente (PwC) analizará las “evidencias o indicios” que muestren una mala práctica en la comercialización de las preferentes y la deuda subordinada. Uno de los aspectos que se tendrá en cuenta es si el perfil del preferentista se ajusta más al de ahorrador o al de inversor. En este sentido, se analizará, por un lado, el origen de los fondos invertidos en este producto. Si un “porcentaje significativo” de la cantidad de dinero invertida en la contratación de las preferentes provenía de una inversión a plazo fijo, una cuenta a la vista o FIAMM y deuda pública, el afectado tendrá más posibilidades de poder acudir al arbitraje. También se valorará el volumen de inversión en las preferentes, “dando mayor compatibilidad con el perfil ahorrador a los volúmenes inferiores”. En esta línea, se dará preferencia en la tramitación a las inversiones menores de 10.000 euros. Se valorará asimismo el nivel de renta mensual de la unidad familiar del titular para establecer si éste se adecua al perfil de ahorrador o de inversor. Se tendrán en cuenta en estos casos los ingresos en cuenta corriente registrados por nóminas, pensiones y abonos equivalentes a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación por primera vez de las preferentes o la deuda subordinada. Otro aspecto que valorará PwC será el porcentaje de patrimonio invertido en este producto y su proporción con el total del patrimonio financiero de la unidad familiar, siempre teniendo en cuenta también la primera fecha de contratación. La edad del afectado se tendrá en cuenta también, en lo que se refiere a los mayores de 65 años o los menores de 18 si no estaba presente en el momento de la contratación el respectivo tutor. Por último, el FROB será sensible a lo que denomina “situaciones personales extraordinarias”. En los casos en los que haya una incapacidad psíquica superior o igual al 33% o sensorial al 65%, se considerará circunstancia suficiente para la recomendación favorable de la revisión de forma directa. Más allá del perfil de ahorrador o inversor, el experto independiente valorará si no existía la documentación necesaria en los contratos de preferentes o deuda subordinada (firmas del titular, contratos, etc.) |
jueves, 28 de noviembre de 2013
MUY DIFÍCIL CONSEGUIR RECUPERAR EL DINERO INVERTIDO
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