J. A. G. La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente ha condenado a Caja España a devolver 70.000 euros a una viuda, el dinero que la mujer invirtió en preferentes sin conocer realmente la operación que suscribía con la entidad financiera.
La juez considera, a la vista de todas las pruebas examinadas, que la entidad bancaria no cumplió correctamente con su obligación de informar suficientemente a la mujer de los riesgos de la operación que estaba llevando a cabo, lo que motivó «una representación errónea en la cliente sobre lo que estaba contratando».
La resolución judicial, que es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Zamora, declara la nulidad de la orden de suscripción de setenta títulos de obligaciones subordinadas de Caja España con un valor nominal de 70.000 euros suscrita entre las partes en junio de 2010. Por ello condena a Caja España a reintegrar el dinero de la operación incrementado con el interés legal desde la fecha de celebración del contrato y le impone las costas judiciales a la entidad financiera. La viuda, a su vez, tendrá que devolver los importes abonados por Caja España en concepto de intereses de las obligaciones.
En la sentencia la juez concluye que de las circunstancias personales de la mujer se puede concluir que no tenía conocimientos financieros «más allá de los de cualquier persona ahorradora que pretende mantener sus ahorros de la mejor manera posible y con la mayor rentabilidad», razón por la que se dejó aconsejar «en todo momento por los empleados de la entidad bancaria en quienes confiaba». A su juicio el consentimiento de la demandante «se encontraba viciado».
Caja España alegó que la demandante no había formulado ninguna protesta cuando percibió los intereses del contrato, que tenía plena capacidad para entender qué estaba contratando, y que aunque no superó el test de conveniencia y la entidad la informó de ello, decidió aún así firmar el contrato.
La juez entiende sin embargo que el error sufrido por la demandante «no fue solo sustancial sino que, además, fue también excusable y debe anular el consentimiento prestado» porque la mujer «contrató este producto en la creencia de que era una especie de plazo fijo» y porque «la directora del banco le explicó las condiciones, que iba a percibir mejores intereses que los que venía percibiendo hasta la fecha, y que iban a mejorar las condiciones iniciales, cuando lo cierto es que fue todo lo contrario».
Tal es así, que mientras la cliente pretendía contratar un producto de inversión con garantía de conservación del capital invertido, «lo que al final le hace firmar el Caja España es un producto complejo de alto riesgo con posibilidad de pérdida de lo invertido».
Fuente de datos: La Opinión - El Correo de Zamora
No hay comentarios:
Publicar un comentario