viernes, 30 de mayo de 2014

Banco Ceiss condenado a devolver 35.881 euros por la mala comercialización de Obligaciones Subordinas y Preferentes

El folleto informativo nunca fue entregado a los clientes, no existe orden de compra, no ha habido trasparencia informativa y, ni siquiera los empleados de la entidad estaban bien informados por la entidad de las peculiaridades del producto.
  
Los delegados de Ausbanc, Arantxa Jaén y Juan Rodríguez-Ovejero, comparecieron hoy, viernes 30 de mayo, en rueda de prensa en el Hotel Conde Luna de León para explicar los detalles de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cisterna (León) que condena a Banco Ceiss por la mala comercialización de Obligaciones Subordinadas y Participaciones Preferentes.

Tras la demanda presentada por los servicios jurídicos de Ausbanc, la sentencia dictada por el pasado 2 mayo obliga a la entidad, Banco Ceiss –antes Caja España-  a anular varias órdenes de compra de Obligaciones Subordinas y de Participaciones Preferentes condenando a la entidad a devolver a los clientes 35.881 euros, más los intereses legales.

Se trata de una sentencia especialmente trabajada por parte de la juez Patricia Naves Seijo en la que hace una muy buena recopilación de la jurisprudencia más actual e importante sobre este tipo de contratos, además de un estudio profundo de los productos, los folletos de emisión, la orden del FROB de recompra de estos productos, la caducidad de la acción de anulabilidad, etc.

De los detalles de la sentencia hay que destacar los extractos en los que la juez se refiere al hecho de que el folleto informativo –obligatorio y vinculante- nunca fue entregado a los clientes ni explicado en modo alguno, lo que evidencia una grave falta de información por parte de Caja España hacia sus clientes.

“(…) El empleado no ha podido dar razón de si informó sobre este particular al actor, lo cierto es que el folleto de las preferentes que nos ocupan no fue en modo alguno entregado o explicado, ya que el empleado no lo recuerda, no existe documento acreditativo de su entrega, y a mayor abundamiento, CAJA ESPAÑA ha prescindido de aportarlo al conocimiento judicial.”

Hay que añadir, como segundo punto importante, que la Sentencia señala la ‘nefasta’ comercialización de este tipo de productos, ya que se ha incumplido el propio contrato tipo, toda vez que su artículo 10 señala: para disponer de los valores, serán necesario cursar la orden por escrito debidamente firmada por el titular. En el caso que nos ocupa, no se dispone de la orden de compra de las 10 preferentes del año 2009. Por tanto, la juez llega a la conclusión de que dicha orden no existe, porque ni fue entregada al demandante, ni se ha aportado por CAJA ESPAÑA al juicio, revelando nuevamente este hecho la forma banal y frívola en que se comercializaba el producto.

No obstante esta falta de transparencia informativa se pone de relieve por el documento aportado por AUSBANC que informa sobre la revisión de la operativa de case de instrumentos híbridos efectuada por la CNMV en septiembre de 2011, y en la que se resalta que ya desde el 2010 se estaban ofreciendo estos productos a un precio superior al de su valor de mercado.

Estimando, igualmente, que la entidad debía arbitrar mecanismos para que el precio de case no se alejase de dicho valor razonable. Dichas recomendaciones ni siquiera eran transmitidas a sus empleados, y buena prueba de ello, es el desconocimiento por el empleado de CAJA ESPAÑA de estas recomendaciones y del citado informe. Igualmente CAJA ESPAÑA no se ha preocupado por formar a sus empleados para la venta del producto, pues el empleado ha reconocido que se leía por su cuenta los folletos y preguntaba las dudas a sus compañeros, de ahí que él mismo percibiera los productos como seguros, y así los vendiese.

Así las cosas, la información verbal desplegada se revela parca e insuficiente, disponiendo el cliente, para la comprensión de ambos productos, de la lectura de las órdenes de compra, un documento que es el culmen de la oscuridad y de la falta de transparencia informativa.

Estas lagunas informativas se repiten con las órdenes de suscripción de las preferentes. En primer lugar la palabra perpetuidad ni siquiera aparece citada. Así, en aquella se afirma: el riesgo de liquidez implica que el producto no pueda ser vendido fácilmenteantes de su vencimiento (…). Recordemos que las preferentes no tienen vencimiento, sino que CAJA ESPAÑA podía amortizarlas, si lo estimaba conveniente, a partir del quinto año, y si contaba con autorización del Banco de España.”

Ausbanc anima a continuar con las reclamaciones

Ausbanc vuelve a recomendar a los preferentistas de perfiles conservadores que no tenían intención de ‘invertir’ su dinero, sino de ‘ahorrarlo’, que acudan a los tribunales de justicia para recuperar el 100% de su dinero.

La mejor solución, como demuestra esta propia sentencia, para estos preferentistas es la presentación de demandas judiciales individualizadas donde se exponga caso por caso los perfiles y circunstancias de cada ahorrador.

Hay que recordar que el FROB, en el caso de Banco Ceiss, puso sobre la mesa 402 millones brutos para cubrir los pleitos de los bonistas que no aceptaron la oferta de canje y decidan acudir a los tribunales. Ausbanc considera que esto da tranquilidad a los afectados, ya que les garantiza que hay fondos suficientes para recuperar su dinero.

Ausbanc cuenta con amplia experiencia en esta materia y puede decir que actualmente el 95% de las demandas presentadas han sido ganadas y ya ha conseguido devolver a los ahorradores más de 10 millones de euros.

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