jueves, 8 de mayo de 2014

Ceiss devolverá 45.000 euros a unos clientes

Escrito por Redacción. Madrid

Antonio Acosta, letrado de Ausbanc.
Antonio Acosta, letrado de Ausbanc.
ElJuzgado1ªInstancia nº 6 de Salamanca estima que el empleado desconocía el funcionamiento del producto.

Buenas noticias para los preferentistas de Banco Ceiss –resultante de la fusión entre Caja España y Caja Duero–. Un Juzgado de Salamanca ha anulado un contrato de venta de unas obligaciones subordinadas de Caja Duero y ha ordenado devolver los 45.000 euros a los clientes.

El caso lo ha llevado el letrado de Ausbanc Salamanca, Antonio Acosta, quien presentó la demanda en nombre de unos asociados.

El juez rechaza la posible caducidad de la acción de anulabilidad que argumentaba el banco, ya que considera que el plazo de cuatro años comienza a contarse  desde la fecha de consumación del contrato, y aún no se habían cumplido las prestaciones por ambas partes.

La sentencia refleja por escrito la complejidad de las obligaciones subordinadas, “un producto híbrido entre la deuda y las acciones, cuyo objeto principal es la financiación del emisor. Destaca su baja liquidez, susceptibles de venta sólo en el mercado secundario, con riesgo de pérdida del capital invertido”.

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El juez señala que al tratarse de productos complejos, se exige una información “clara, precisa y completa”, así como un alto nivel de diligencia en el cumplimiento de esta obligación de informar al cliente por parte del profesional.

Aunque es cierto que entre las pruebas aportadas figuraba el tríptico informativo firmado por el cliente, el juez entiende que “la suscripción de este documento por sí sola no significa que se haya informado al cliente acerca de la naturaleza, características y riesgos del producto (...). La susripción del documento no puede sustituir a la información verbal ni, mucho menos, a las explicaciones que de conformidad con la legislación citada, el empleado de la entidad demandada está obligado a suministrar al cliente sobre los riesgos y características del producto”.

Información insuficiente

Según se recoge en la sentencia, la prueba practicada demuestra que la información verbal y las explicaciones dadas por el empleado fueron parciales e insuficientes, y pudieron inducir a error al cliente.

Durante el juicio compareció como testigo el empleado de Caja Duero que comercializó el contrato de obligaciones subordinadas. En el interrogatorio se puso de relieve que no conocía en profundidad el producto que vendía.

En palabras del juez: “este desconocimiento es tal que en su declaración no sólo dudó sobre la condición de profesional o minorista de la actora, sino que llegó a comparar las obligaciones subordinadas con las obligaciones del Tesoro Público, pero sin llegar a dar una explicación satisfactoria”.

La sentencia señala que “la falta o insuficiencia de información proporcionada a la actora [demandante] respecto de los riesgos del contrato fue la causa del error, al creer la actora que contrataba un producto cuya suscripción no implicaba ningún riesgo, por lo que prestó su consentimiento careciendo de conocimiento preciso de las características del producto que contrataba y sobre los riesgos que asumía”.

Al final, gracias a la intervención de los Servicios Jurídicos de Ausbanc en Salamanca, los clientes han podido recuperar los 45.000 euros que tenían invertidos en obligaciones subordinadas.

Una sentencia más que prueba que la mejor solución a los casos de participaciones preferentes y deuda subordinada es la demanda judicial individual.

Fuente de datos: mercado-dinero.es

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