J.F.M. Palma La Audiencia de Palma ha condenado a una entidad bancaria a que indemnice con casi 200.000 euros a unos clientes, a los que vendió participaciones preferentes sin ofrecerles la información suficiente para que valoraran los riesgos de estos productos que adquirían. La entidad vendió estas acciones a nombre de los dos cónyuges, pero en la documentación que se ha aportado únicamente aparece la firma del marido, en la que acepta la operación. La mujer aparece como compradora del producto, pero teóricamente ella no interviene en la negociación, puesto que no firma el documento de consentimiento, que es obligatorio según la ley para realizar este tipo de operación económica.
Esta adquisición de acciones se realizó en el año 2009 cuando ya se ponía en duda la legalidad de estos productos. El matrimonio realizó una inversión de sus ahorros y se dio cuenta que los había perdido cuando tres años después acudió al banco para recuperar el dinero.
Con esta sentencia la Audiencia anula esta operación al detectarse un error de consentimiento y sobre todo porque la entidad bancaria no cumplió con las normas que impone la ley del Mercado de Valores, que obliga al banco a ofrecer al cliente una información adecuada sobre el producto que le ofrece.
En este caso, ni siquiera se ha demostrado que la entidad entregara el folleto informativo del producto, porque de esta forma los clientes podrían haber valorado el riesgo que estaban corriendo.
En este tipo de operaciones el banco está obligado también a realizar un estudio individual del cliente, para determinar si es adecuado que realice esta inversión y, sobre todo, si el inversor conoce los riesgos que está corriendo al comprar estos productos. En este caso concreto, el cliente afirmó que no se le informó nunca del riesgo que asumía (el banco dice lo contrario), que estaba convencido que contrataba una rentabilidad más elevada y que no se enteró de la realidad hasta que acudió a la oficina para recuperar el dinero depositado. En ese momento le dijeron que había perdido toda la inversión.
Los jueces recuerdan una vez más que las entidades financieras deben ofrecer a sus clientes una información "imparcial, clara y no engañosa". Además, esta información debe ser comprensible. Para evitar engaños, también se debe realizar un test a los inversores para valorar los estudios, la profesión, y la experiencia financiera que tienen. Con esta información se debe evaluar si el cliente es capaz de comprender los riesgos que asume cuando adquiere estas acciones preferentes. Este test de evaluación únicamente se realizó al marido, no así a la esposa. Sin embargo, la operación fue conjunta, sin que se hubiera conseguido el consentimiento de la mujer.
El tribunal de la Audiencia asegura que, al margen del tema de la firma, el banco no cumplimentó el deber de información, pese a que la entidad sostuvo lo contrario. Estos clientes no sabían que con la compra de estos productos financieros corrían el riesgo de perder toda la inversión económica. También desconocían que se encontrarían con muchas dificultades si en un momento determinado decidían vender el producto. De hecho, cuando tomaron esta decisión descubrieron que las acciones no valían nada y habían perdido todo el dinero.
Fuente de datos: diariodemallorca.es
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