EBD El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponferrada ha dictado una orden de embargo del dinero que Caja España (Banco Ceiss) tenga en sus cuentas corrientes de su titularidad. La resolución viene provocada por el “impago de las costas e intereses derivados de una sentencia firme que había anulado obligaciones subordinadas”, según ha informado el despacho de abogados Laudo.
El despacho matiza que “queda embargado todo el dinero que tenga Caja España en cuentas corrientes de su titularidad en todas las entidades financieras adheridas al servicio regulado en el convenio de colaboración de las entidades financieras españolas con el Consejo General del Poder Judicial y que son la gran mayoría de las entidades bancarias de nuestro país”. La orden de embargo fue notificada el pasado 2 de mayo. Según Laudo, la única forma en que Caja España puede levantar este embargo es pagando lo debido, hecho que todavía no ha ocurrido”.
Laudo añade que “en caso de mantenerse el impago, el embargo podría extenderse a otros bienes de Caja España”. El despacho ha pedido otras ejecuciones de este tipo contra Caja España, si bien, todavía se se están tramitando. Otra de ellas tuvo como consecuencia que el pasado 10 de abril el Juzgado de Primera Instancia número 7 dictara “que en el plazo de diez días consignara en la cuenta de dicho Juzgado las cantidades reclamadas en la ejecución”. El despacho sostiene que “esos diez días ya han transcurrido sin que la entidad bancaria haya pagado la cantidad debida, por lo que es previsible que por este motivo en los próximos días se decrete un nuevo embargo contra los bienes de Banco Ceiss”. Los abogados se quejan de la “tendencia a resistirse a cumplir las resoluciones judiciales” de Banco Ceiss. Considera que eso supone un “claro perjuicio para los legítimos derechos de los afectados” y recuerdan que, estas manera, Ceiss va contra “sus propios intereses y los de sus nuevos propietarios, los accionistas de Unicaja, puesto que, al provocar la ejecución de las resoluciones judiciales, la entidad financiera tendrá que hacer frente a mayores intereses y asumir nuevas costas judiciales”.
Los Juzgados de Ponferrada continúan dando la razón a los titulares de obligaciones subordinadas que han demandado al Banco Ceiss, la antigua Caja España, por la masiva e incorrecta comercialización a clientes minoristas y ahorradores tradicionales de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, productos catalogados por la CNMV y el Banco de España como complejos y de riesgo.
Esta vez se trata de una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 en la que se declara la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de Caja España, así como del contrato de adquisición por canje de obligaciones subordinadas y ordena al Banco Ceiss a devolver a una mujer de Ponferrada, sin ningún conocimiento ni experiencia en inversiones y en mercados financieros, la cantidad de 102.000 euros invertida en ese producto.
La demandante que, pertenece al colectivo de la Asociación de Preferentistas afectados por Caja España con sede social en El Toralín, interpuso la correspondiente demanda en los Juzgados de Ponferrada en octubre de 2013, siendo defendida por los abogados de Despacho Ábaco, que están defendiendo a este colectivo.
La Sentencia considera que el Banco Ceiss incumplió el deber legalmente exigible de informar adecuadamente a su cliente de las características y riesgos del producto. La información que se dice suministrada por Caja España no cubre la que debe dispensar un profesional leal y diligente en los términos previstos en la Ley de Mercado de Valores, lo que supone faltar a la buena fe contractual prevista en nuestro ordenamiento jurídico.
Existiendo dolo en la formación del consentimiento de la actora debido no ya a la defectuosa y engañosa información proporcionada sino a la total falta de ella, lo que determina la nulidad del contrato de adquisición de las Obligaciones Subordinadas.
Asimismo se condena al Banco Ceiss a devolver a la demandante la totalidad del dinero invertido en la compra de esos productos, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, y los intereses moratorios desde la fecha de la Sentencia y al cliente a restituir los intereses percibidos. La Sentencia también condena a la entidad bancaria a pagar las costas procesales del juicio.
Fuente de datos : El Bierzo Digital
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