viernes, 2 de mayo de 2014

Un matrimonio jubilado recuperará los 90.000 euros en preferentes que le vendió un hermano

Con la misma argumentación que se repite en estos últimos meses en el goteo constante de sentencias a favor de clientes atrapados en preferentes y deuda subordinada de Novagalicia, la juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tui acaba de anular los cinco contratos formalizados con un matrimonio jubilado -él tornero, ella ama de casa- que sumaban en total 90.000 euros de los dos complejos productos. La sentencia es muy dura de nuevo con la entidad, a la que confirma, como destaca Ramón Ozores, de Colón Abogados, que es ella la que debe probar que informó a los afectados de lo que estaban firmando, y tiene un importante valor añadido porque fue el hermano del reclamante el que realizó las suscripciones y porque durante la vista reconoció falta de control en la colocación.

La pareja llevaba operando con la sucursal de la que era director su familiar, según su testimonio, más de 40 años. Cada vez que finalizaba un plazo fijo, él les ofrecía "productos más rentables para colocar sus ahorros", aunque con la seguridad de que podían retirar el dinero "cuando quisiera".

El fallo sostiene que el director de la oficina corroboró las manifestaciones de su hermano durante la declaración. Que los empleados tenían "plena confianza en estos productos" y que por eso los ofrecían, sin realizar "ningún tipo de cuestionario" y solo información "verbal" por "falta de tiempo". Lo que implicó también el reconocimiento de que los test de conveniencia se hacían "sin que los clientes estuvieran presentes" y "adaptándolos a sus respectivos perfiles".

"Claramente la entidad demandada en este caso no cumplió con los deberes de información previa que le incumbían", señala la juez, que insiste en que NCG no ha podido acreditar que lo hiciera. Los demandantes cometieron el "error excusable" de acceder a un contrato "dado que carecían de información transcendental para adoptar una decisión consciente y adecuada al tipo de producto".

Fuente de datos: laopinioncoruna.es

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