En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal madrileño confirma la decisión delJuzgado de Instrucción número 63 de Madrid de desestimar la demanda presentada por cinco miembros de una familia que compró preferentes de Caja Madrid en 1999 y en 2009 y, en 2005, tras la amortización de las primeras, invirtieron en otras de Banesto, que terminaron vendiendo voluntariamente.
Los demandantes pedían condenar a Altae Banco Privado, ahora Bankia, a indemnizarles con 487.862 euros por daños y perjuicios más los intereses legales, pretendiendo la nulidad de los contratos de administración y custodia de valores, las órdenes de compraventa de activos financieros de 2005 y las órdenes de canje de preferentes de 2012.
Bankia alegó que no hubo error o vicio en el consentimiento dado el perfil inversor, el asesoramiento de dos familiares directos (dos directores de sucursales de Caja Madrid eran sobrinos de una de ellas) y al cumplimiento de su deber de información y, en todo caso, el contrato fue confirmado al canjear voluntariamente el producto.
De hecho, la sentencia subraya que las preferentes las vendieron en 2012 "por propia iniciativa y sin seguir los dictados del FROB".
Además, sostiene que los demandantes ya tenían conocimiento previo de lo que eran las preferentes al haberlas adquirido en 1999 y recibieron asesoramiento, "nada menos", que de dos directores de sucursal de Caja Madrid, todo ello "sin olvidar" que invirtieron nuevamente en 2009, "lo que les permitió conocer la caracterización del producto".
También precisa a la familia que cuando los contratos están totalmente consumados o han "finalizado su andadura jurídica" -como ocurre con la compra de preferentes por parte de los demandantes en 2005 y que por iniciativa propia se amortizaron en 2012- dejan de tener "existencia real", por lo que "no es factible traerles nuevamente a la vida del derecho" o "hacerles renacer".
"Se puede concluir, por tanto, que extinguido el contrato por una de las partes (...) no será posible hacer renacer el repetido contrato para solicitar su nulidad, cuando ya no tiene virtualidad real alguna y desplegó los efectos que las partes habían pactado", concluye.
(Agencia EFE)
No hay comentarios:
Publicar un comentario