R. GARCÍA El magistrado del juzgado de instrucción 6 de Gijón acaba de condenar a Caja España a devolver un matrimonio gijonés los 36.000 euros que en su día los denunciantes invirtieron en deuda subordinada creyendo que en realidad contrataban un plazo fijo. El juez obliga al banco, además, a otorgarle a los demandantes los intereses de esa inversión. "Es una sentencia muy innovadora en este sentido en la que además se refleja que no es necesario pertenecer a un grupo de exclusión o acreditar falta de formación para ganar estas demandas", reflexionaba ayer la abogada de los demandantes, la gijonesa María Menéndez.
El juez asegura que a pesar de que el contrato se firmó en el año 2003 a nombre del matrimonio sólo uno de los contratantes llegó a firmar y que faltaba, por tanto, el consentimiento de una de las partes. "Uno de los agentes del banco llegó incluso a afirmar ante el juez que ni tan siquiera ellos eran plenamente conscientes de lo que estaban vendiendo y de verdad creían que era un plazo fijo", contaba ayer la abogada.
La quiebra del banco y el consiguiente cierre de oficinas fue lo que provocó el malestar en este matrimonio, que decidió ir a los tribunales. Los test de idoneidad y conveniencia que se requieren para este tipo de productos se realizaron, insiste la letrada, en tan sólo dos segundos, "el tiempo que tardó la entidad en imprimirlos y acto seguido dar a firmar el contrato a sus clientes". "El problema que nos estamos encontrando es que en la mayoría de casos los plazos están prescribiendo, por lo que, habiendo posibilidad, los tiempos son muy ajustados", concluye Menéndez.
Fuente de datos. Ine.es
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