Los demandantes son de Fabero y firmaron las compras creyendo que era un producto como un plazo fijo
Dos sentencias dictadas por los juzgados de Primera Instancia nº 2 y nº 4 de Ponferrada obligan a Banco Ceisss a devolver 84.000 y 52.000 euros, respectivamente, a dos matrimonios bercianos por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas comercializadas en los años 2009 y 2010.Los demandantes, son dos matrimonios de Fabero, personas mayores, sin estudios y sin conocimientos financieros, que firmaron las compras de preferentes y subordinadas creyendo que se trataban de un producto seguro y líquido similar a un plazo fijo.
Las sentencias declaran que a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que se adquirieron -más de cuatro años- todavía no ha caducado el derecho de los afectados a reclamar su nulidad y la devolución del dinero depositado.
Ambas decisiones judiciales ponen de manifiesto que la entidad demandada –Caja España de Inversiones Salamanca y Soria- presta servicios de asesoramiento y está obligada, por ello, a informar de una forma clara y veraz acerca de la naturaleza y riesgos del producto, así como a evaluar los conocimientos y experiencia del cliente y hacer también un juicio de idoneidad recabando del cliente toda la información relativa a su situación financiera y objetivos de inversión, obligaciones que la entidad ha incumplido.
Las sentencias estiman las demandas interpuestas por los demandantes bajo la dirección del letrado Javier Barrio González, con despacho en Ponferrada, y declaran la nulidad de las ordenes de suscripción de participaciones preferentes y subordinadas que vinculaban a los matrimonios afectados con la entidad bancaria CEISS.
La declaración de nulidad, según la sentencia, se extiende también a los bonos en que se convirtieron estos productos en cumplimiento de la resolución del FROB, lo que conlleva la devolución de todo el dinero depositado. Una cuantía que se incrementará con los intereses legales desde la fecha de suscripción de la orden, descontando los intereses ya percibidos y condenando en costas a la entidad bancaria demandada.
Las sentencias no son firmes y contra las mismas cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, previo pago de las tasas judiciales. En el caso de que la entidad financiera decidiera recurrirlas, los demandantes podrían pedir la ejecución provisional de la sentencia.
Fuente de datos: elbierzonoticias.com
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