miércoles, 19 de noviembre de 2014

CatalunyaCaixa condenada por daños y perjuicios en la venta de preferentes a una anciana de 80 años sin ninguna formación

Catalunya Caixa, hoy CatalunyaBanc S.A., ha sido recientemente condenada en concepto de daños y perjuicios por la comercialización en 2010 de participaciones preferentes (Serie A Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited) por importe de 20.000 euros a una anciana de 80 años, sin formación y ninguna experiencia previa en la adquisición de productos financieros complejos. 

     El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia condena así a la entidad financiera catalana por Daños y Perjuicios, y para estimar dichos daños tiene en cuenta tanto la inversión inicial de 20.000 euros como su posterior conversión en acciones y adquisición por la entidad bancaria en 2013, canje mediante el cual la afectada obtuvo únicamente 6.657 euros.
 
En julio de 2013, los afectados por preferentes y obligaciones subordinadas de Catalunya Caixa vieron cómo sus ahorros fueron canjeados por acciones, y a posteriori se vieron forzados a vender dichas acciones al Fondo de Garantía de Depósitos, en base a una anterior resolución del FROB, sufriendo una segunda quita. Con este canje forzoso los afectados de Catalunya Caixa recuperaron sólo una pequeña parte de su inversión inicial. 

“El canje de preferentes y subordinadas por acciones de CatalunyaCaixa y posterior venta al Fondo de Garantía de Depósitos, ha sido un canje forzoso, puesto que los afectados tenían dos alternativas; o vender las acciones y recuperar sólo parte de sus ahorros, o quedarse con unas acciones imposibles de liquidar ni transmitir habida cuenta de que los títulos de Catalunya Caixa no cotizan en Bolsa”. –Explica Ricard Torres, letrado y presidente de Apabanc. 

La sentencia considera que “la entidad bancaria no comprobó cual era el perfil del inversionista, al no practicar de forma adecuada el test de idoneidad preceptivo, de tal forma que permitió que la actora adquiriera un producto financiero complejo, infringiendo la normativa de información preceptiva”.

De hecho “la entidad bancaria no practicó de forma adecuada el test de idoneidad ya que la indicada prueba se celebró en la misma fecha en que se produce la venta del producto, es decir, las actuaciones de venta se compactaron con la actuación dirigida a informar a la clienta (…), lo que denota una contratación apresurada y carente de una adecuada información precontractual. Asimismo, el test de conveniencia se practicó haciendo plasmar en el mismo una serie de respuestas incorrectas”, señala la Sentencia.

Por todo ello el Juzgado estima que “la afectada ha sufrido daños y perjuicios en la adquisición de las Participaciones Preferentes de Caixa Catalunya y por tanto surge la obligación de indemnizar los daños causados”. La sentencia, por tanto, obliga a la entidad a restituir a la afectada la cantidad resultante entre la diferencia de compra del producto (20.000 euros) y de venta de las acciones derivadas del producto (6.657euros), es decir 13.343 euros, así como, y en concepto de indemnización, los cupones recibidos hasta la fecha de la conversión obligatoria en acciones.

La Asociación Apabanc está ganando el 98% de sentencias en los juzgados de Valencia, Madrid y Barcelona para sus asociados, tenedores de preferentes y subordinadas, pero también de otros productos de inversión complejos, como Bonos, SWAPS, renta vitalicia, valores o productos estructurados de muy diversas entidades bancarias.

“Pero el verdadero problema es que las preferentes y subordinadas no son los únicos productos en conflicto. Son sólo parte de este gran iceberg”- Señala Salvador Sastre, letrado y portavoz de Apabanc. “Hay muchos productos complejos que en un porcentaje absurdamente alto se colocaron a ahorradores y pequeños inversores desconocedores del riesgo en el que incurrían. En nuestro país y en los últimos años se han conculcado sistemáticamente los derechos de los ciudadanos como usuarios de servicios financieros”. 
Fuente de datos: diarioprogresista.es

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