El Juzgado 8 de Castellón ha declarado nula la orden de compra de las preferentesLas mujeres son una octogenaria que no sabe leer y su hija dependiente al 74%
La juez reprende que la entidad no hizo el test de conveniencia a las afectadas
Formalizaron la operación a la octogenaria aún sin poner su huella en el contrato de compra
Las afectadas acompañadas por su abogado el día en el que se realizó el juicio. EUGENIO TORRES
La Justicia ha vuelto a hablar para reconocer que una octogenaria analfabeta y su hija discapacitada que compraron preferentes por un valor de 30.000 euros en abril del año 2009 a una entidad bancaria en Castellón, pueden recuperar su dinero.
La Justicia ha vuelto a hablar para reconocer que una octogenaria analfabeta y su hija discapacitada que compraron preferentes por un valor de 30.000 euros en abril del año 2009 a una entidad bancaria en Castellón, pueden recuperar su dinero.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso EL MUNDO, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Castellón ha declarado nula la orden de compra de las preferentes que suscribieron la anciana, sin saber leer ni escribir, y su hija dependiente, con una discapacidad intelectual del 74%, un hecho que, en opinión del abogado de las mujeres, debería haberse juzgado como delito de estafa y no por la vía civil.
De esta manera en su fallo ha condenado a la entidad a restituir los 30.000 euros de las obligaciones financieras compradas por estas castellonenses, cantidad a la que se sumarán los intereses legales desde la fecha de la imposición hasta la sentencia: los intereses,valorados por el abogado que defiende a las castellonenses en unos 6.000 euros, y las costas, donde se integran las tasas judiciales y los honorarios de los abogados y procuradores.
Contrato sin firma ni huella dactilar
La juez ha destacado en la sentencia que la única información que les dio a las demandantes la entidad financiera es si pensaban que el banco podría quebrar, dando especial importancia también al relevante hecho de que la octogenaria es analfabeta, por lo que duda que pudiera entender algo sobre obligaciones subordinadas en el caso que se le explicara qué era y cómo funcionaban.
Además, la juez insiste en que nunca se le hizo a la anciana el test de conveniencia y, por si fuera poco tras catalogarla como minorista, se le vendieron preferentes aún sin poner su huella en el contrato de compra.
También basa su fallo la juez en que la hija discapacitada de 57 años (con una discapacidad del 74% por dolencias psiquiátricas) tampoco tiene una cultura financiera que le permita entender el producto que adquiría. «No pasa el test de conveniencia y se hace constar por la entidad que se negó a ello, a pesar de lo cual se reconoce por la demandada que no pudo valorar la idoneidad del producto para esta cliente, lo que no fue impedimento para venderle el producto, ya que insiste la entidad en que está interesada en el producto y por eso lo contrata», recoge la sentencia.
No se les explicó las obligaciones
La juez considera que ambas afectadas accedieron a la contratación del producto por error en el consentimiento ya que no se les explicó lo que suponía la contratación de obligaciones preferentes, y en concreto, que no se garantizaba el capital, se sujetaba a oscilaciones del mercado bursátil y se extendía en un plazo indefinido de años. «Las actoras se encuadran en un perfil conservador moderado. No tiene conocimientos financieros; no son expertas en inversión y su dinero estaba depositado en plazos fijos», insiste la juez, precisando además que la entidad demandada ha incumplido las obligaciones de información establecidas en el artículo 79 bis de la Ley 24/88 de 28 de julio del Mercado de Valores, al no haber informado debidamente de los riesgos de la inversión que efectuaba.
Ahí está la clave, ya que esta sentencia se centra en que «esta falta de información ha generado un error en el consentimiento prestado por las actoras, error que invalida el contrato al ser un error esencial, sustancia e inexcusable».
La empleada de la entidad bancaria
La juez también ha recogido la testifical de la empleada de la entidad financiera, quien manifestó haber sido ella quien explicó a las víctimas el producto que contrataban. Preguntada qué fue lo que explicó a las demandantes para que pudieran entender el producto, manifestó la testigo que ella les preguntaba si creían que la entidad con la que estaban contratando ( y en la que su marido y padre habían confiado durante varias décadas comprando depósitos a plazo fijo) iba a quebrar.
La testigo , quien dijo conocer que la madre no sabía ni leer ni escribir, les explicó el producto que entonces era lo mejor que tenían, no siendo cierto que no dispongan de más capital, puesto que cuentan con unos 600.000 euros.
Fuente de datos: elmundo.es
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