Una reciente sentencia de un juzgado madrileño, que condena a Bankia por vender participaciones preferentes a un matrimonio mayor sin estudios y con un hijo con discapacidad, recoge el criterio del Defensor del Pueblo en esta materia.
Según cita la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, el “Estudio sobre las Participaciones Preferentes”, que el Defensor del Pueblo publicó en marzo de 2013, señala que este tipo de productos financieros complejos y de elevado riesgo “no son productos aconsejables a inversores minoristas y requieren que antes de ser vendidos se valore la idoneidad de la persona adquiriente así como la conveniencia para ella de dicha inversión”.
La sentencia también alude al estudio cuando destaca que las participaciones preferentes “han supuesto un importante quebranto para la economía de miles de personas que creían haber depositado sus ahorros de una manera segura y que podían recuperarlos cuando los necesitaran”.
Además, el juez señala también que, tal y como asegura el Defensor del Pueblo en su estudio, “las participaciones preferentes se comercializaron entre sus clientes a través de sucursales, donde fueron ofrecidas a como una alternativa a los depósitos a plazo, sin informar debidamente de las características del productos”.
En virtud de esta sentencia que condena a Bankia por ocultación dolosa, la entidad deberá devolver a los demandantes los 157.681,53 euros invertidos en participaciones preferentes, además de otros 6.000 euros invertidos en acciones. También deberá hacerse cargo de las costas del proceso judicial.
Ver el Estudio sobre Participaciones Preferentes
Fuente de datos: El Defensor del pueblo
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