lunes, 15 de diciembre de 2014

Un Juzgado de Pamplona obliga a Caja España a devolver 50.000 euros a un particular por compra de subordinadas

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona considera que la citada entidad bancaria no informó adecuadamente de los riesgos de la inversión. La sentencia puede ser recurrida

Pamplona, 15 de diciembre
Nueva sentencia que da la razón a un particular por la contratación de obligaciones subordinadas, un producto financiero complejo sin la adecuada información al cliente de la entidad bancaria de los riesgos de la inversión.
En este caso ha sido Caja España la entidad que deberá devolver la cantidad de 50.000 euros por la compra de 50 obligaciones subordinadas de Caja Duero. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona recuerda una sentencia similar en Salamanca. El recurso ha sido presentado por el hijo del afectado, al tratarse de una persona mayor.
La juez resume que en definitiva “la entidad bancaria demandada no ha justificado haber ofrecido la información completa, veraz, adecuada, transparente y suficiente para que la parte demandante hubiera contratado el producto con conocimiento de causa, asumiendo conscientemente los riesgos que conllevaba, apareciendo por ello, como racional y factible, la errónea representación que movió la voluntad del demandante, la cual, entendemos, recayó sobre la auténtica esencia, naturaleza y riesgos del producto contratatado, siendo excusable, dadas las circunstancias concurrentes, especialmente la naturaleza compleja de lo contratado, y las propias circunstancias personales que rodean la contratación”.
Añade a continuación la sentencia que “el cliente bancario se encuentra a merced de que por parte de la entidad bancaria se le ofrezca la información adecuada y proteja debidamente sus intereses como si fueran los suyos propios. Y por ello, entendemos que procede decretar la nulidad solicitada, con la consecuencia que legalmente conlleva, que no es otra que la restitución recíproca de las prestaciones recibidas en virtud del contrato, con los intereses correspondientes desde la fecha en que, cada una de las partes, recibió dicha prestación, no pudiendo admitirse la pretensión de que la parte demandante pueda hacer suyos los importes percibidos en virtud de una hipotetica causación de daños y perjuicios, por ser ello contrario a las consecuencias legales derivadas de la nulidad, que imponen una desaparición de cuantos efectos se derivan del contrato” anulado.
Por todo ella, la Juez decreta la nulidad “por error del consentimiento del supuesto contrato de compra de valores o suscripción de 50 títulos de obligaciones  subordinadas Caja Duero que representan un valor nominal de 50.000 euros y también la nulidad del  canje obligatorio de las obligaciones subordinadas por bonos convertibles en acciones” de esta entidad.

Fuente de datos: pamplonaactual.com

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