El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catalayud (Zaragoza) obliga a la entidad a abonar las cantidades cobradas de más a los clientes por tener esta cláusula en la hipoteca.
La sentencia hace alusión a un préstamo hipotecario que fue contratado en el año 2004 con Caja España, ahora Banco Ceiss, para adquirir una vivienda. Este préstamo incluía un suelo del 2,90% y un techo del 12,50%. Posteriormente, se realizó una novación en el año 2007 en el que se fijaban otras condiciones que contemplaban un suelo del 3,50% y un techo del 12,50%.
Una cláusula que según la sentencia no supera el test de transparencia al no haber sido explicada con claridad a los clientes, que en el momento de su firma no eran conscientes de lo que realmente estaban firmando y desconocían los efectos de estas cláusulas en su hipoteca.
La sentencia también indica que la cláusula puede pasar desapercibida para las partes si esta no se explica con claridad y que su inclusión en el contrato hipotecario, en realidad, convertía la hipoteca a interés variable en una hipoteca a tipo fijo, lo que los clientes tampoco comprendían.
Ante la falta de transparencia, la sentencia considera que la cláusula debe declararse nula por lo que debe procederse a abonar las cantidades cobradas de más por lo menos desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Desde Ausbanc Abogados, que canalizó la denuncia de los clientes, se pide la retroactividad, ya que consideran que hay que apelar al artículo 1.303 del Código Civil para conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidante.
Fuente de datos: eleconomista.es
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