No cabe dudar de que estamos ante un error excusable, pues el propio director de la sucursal de Caja Madrid donde se firmó el contrato de suscripción de participaciones preferentes, reconoció que la mujer le expresó su intención de contratar un producto seguro. Mas el que se puso a disposición no reunía ninguna de las características" exigidas, y la clienta, septuagenaria, firmó "los documentos y adquirió el producto sin sospechar de la maniobra". En estos términos comienza el fundamento jurídico sexto de la sentencia emitida por la Sección Segunda --Sala de lo Civil-- de la Audiencia Provincial de Badajoz, que obliga a Bankia a devolver a la anciana el capital invertido, 121.330 euros.
FALLO JUDICIAL La sentencia, contra la que no cabe recurso y es firme, estima el recurso de apelación presentado por el letrado Pedro del Pino Robles en nombre de la mujer demandante, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz, que el 24 de julio de 2014 desestimó la demanda de esta mujer frente a Bankia, en la que reclamaba la devolución de su inversión en un producto que no se ajustaba en nada a sus necesidades y cuyo contrato firmó "por la confianza infundida" por el director.
El mismo fundamento señala que los requisitos que el director de la entidad reconoció que había expuesto la mujer eran: "contratar un producto seguro, que le ofreciese garantía de recuperar la inversión, sin riesgos en un futuro cierto y, sin embargo, el producto que se puso a su disposición no reunía ninguna de tales características".
El tribunal dice que "la maniobra" "raya en la conducta delictiva, al mediar un supuesto engaño, al hacerle firmar unos documentos que no respondían a la realidad del producto contratado; y precisamente fue la condición de ser director de la sucursal, como personal con cualificación profesional, con experiencia bancaria, lo que generó la natural confianza de la mujer, que le llevó a firmar los documentos y adquirir el producto sin sospechar la maniobra".
RIESGO ELEVADO El tribunal recoge en el primer fundamento jurídico que las preferentes son "un instrumento complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad pero también pérdida en el capital invertido". Y que "su momento de máxima comercialización coincidió con el de mayor exigencia de ratio de capital de las antiguas cajas de ahorro, prácticamente en situación de quiebra todas ellas". Y añade que "para presentarse ante la Unión Europea y sus exigencias de capitalización, salieron a captar recursos de manera descosida".
En tercer fundamento sobre "las obligaciones de información", dice que el profesional "tiene que asegurarse de los conocimientos, experiencia financiera y objetivos perseguidos por el cliente, mediante una evaluación de conveniencia o idoneidad, de manera que la entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan". Y que en el supuesto examinado, "la entidad no ha logrado acreditar que cumplió de manera diligente con su deber de información".
INFORMACION INSUFICIENTE En el cuarto fundamento añade que "la información reflejada era insuficiente para conocer el producto", y que la entidad "tampoco acredita que ofreciera alguna información complementaria de tipo verbal, o alguna simulación que revelara la operativa del producto". Y en el quinto, que "no puede dudarse de la existencia del vicio alegado: error en el consentimiento, pues la voluntad del contratante se ha formado a partir de una creencia inexacta".
Fuente de datos:elperiodicoextremadura.com
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