Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria obliga a la entidad a devolver 13.000 euros a un matrimonio al que no dio información
previa a la firma del contrato
Bankia redactó previamente un test de conveniencia con 2escuetísima información" de los clientes y no les realizó la prueba de idoneidad
Condena a Bankia por explicar y vender preferentes en una sola mañana.
Bankia acumula una nueva condena en un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria por colocar participaciones preferentes y obligaciones subordinadas a un matrimonio sin haberle realizado el test de idoneidad para determinar si cumplía con el perfil requerido y sin informarle sobre estos productos financieros complejos y de alto riesgo -no aptos para clientes minoristas y sin conocimientos- de manera "imparcial, clara y no engañosa".
La entidad llegó a defender en la vista oral que había explicado a los clientes las características y los riesgos de las preferentes "durante la mañana de la firma de los contratos", según explica la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin).
La sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 16 de la capital grancanaria, José Antonio Morales, da la razón a los demandantes, anula los contratos de julio de 2008 por los que adquirieron 400 participaciones preferentes por valor de 40.000 euros y obliga a la entidad financiera a devolverles 13.442 euros (el capital invertido menos los intereses percibidos hasta abril de 2012 y el importe de la reventa de acciones) más los intereses legales sobre la cantidad de 40.000 euros hasta el 10 de octubre de 2013.
El juez remarca en su sentencia, que aún no es firme -se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Las Palmas-, que productos financieros como las preferentes o las obligaciones subordinadas requieren una información previa a la firma del contrato, "por ejemplo entregando un tríptico". Para el magistrado, Bankia incumpliíó su deber legal al suministrar a sus clientes una información "inadecuada y claramente insuficiente", sin presentarle posibles escenarios negativos en cuanto a la rentabilidad del producto y sus consecuencias.
A ello se le une que los clientes no reunían el perfil que la normativa exige para poder comercializar los mencionados instrumentos financieros, ya que, a juicio del magistrado, su nivel formativo "les impide alcanzar la comprensión de estos productos complejos". La sentencia pone de manifiesto que Bankia redactó previamente un test de conveniencia "con escuetísima información" de los clientes y que no les realizó la prueba de idoneidad que exige la Ley del Mercado de Valores desde diciembre de 2007.
Por estas razones, concluye que la entidad financiera incurrió en un error de vicio en el consentimiento y anula los contratos suscritos por el matrimonio.
La resolución judicial también desmonta uno de los argumentos esgrimidos por la defensa de Bankia, el de la caducidad de la acción. La entidad sostenía que había transcurrido el plazo de cuatro años que establece la legislación para poder presentar la demanda (interpuesta en 2014) desde la consumación de los contratos (rubricados el 28 de julio de 2008). El juez precisa, en cambio, que la consumación no es efectiva hasta que ambas partes hayan cumplido todas las prestaciones, siendo una de ellas el derecho de amortización de los clientes, esto es, la posibilidad de vender las participaciones adquiridas transcurridos cinco años desde la firma de los contratos.
La sentencia condena en costas a Bankia.
Fuente de datos: eldiario.es
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