viernes, 20 de marzo de 2015

Los preferentistas podrán compensar en este IRPF lo perdido entre el 2010 y el 2014

Los más de 100.000 gallegos afectados por la comercialización de preferentes podrán compensar la pérdida de dinero que dichos instrumentos financieros les ocasionaron gracias a una fórmula incluida por Hacienda en la declaración del IRPF de este año y que permitirá equilibrar lo perdido con cualquier renta positiva del ahorro. Así se recoge en la Orden Ministerial publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, que recoge los modelos de la declaración del impuesto sobre la renta y de patrimonio.

De hecho, este «trato especial» para los titulares de deuda subordinada y preferentes, es «la principal novedad» del IRPF correspondiente a la campaña que dará comienzo el próximo 7 de abril.

Con cualquier renta positiva

Según explica Hacienda, esta vía posibilitará que los afectados tengan una «mayor capacidad» para compensar las rentas negativas y positivas. Por ello, en el próximo IRPF las pérdidas derivadas de estos instrumentos financieros -o de valores recibidos a cambio de ellos- que se hayan generado entre el 2010 y el 2014, se pondrán contrarrestar. Y será posible hacerlo con cualquier renta positiva del ahorro. No como hasta ahora, que solo se podía hacer con los rendimientos del capital mobiliario. Este año se pueden emplear las ganancias y las rentas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.

«La introducción de un trato especial para los afectados por esta problemática supone un avance en términos de justicia y cohesión social», subraya Hacienda, que argumenta también que de este modo se pretenden abarcar todas las situaciones que las preferentes generaron en el pasado a los afectados, que se veían obligados a tributar por la ganancia obtenida con la venta de las acciones que habían recibido como canje de tales instrumentos financieros, y ello a pesar de haber sufrido una pérdida de dinero como consecuencia de la compra forzosa de dichos títulos.

Otra novedad es que los contribuyentes que utilizan el programa PADRE podrán presentar la declaración desde el inicio de la campaña, el 7 de abril, lo que acelerará sus devoluciones. El plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio para los pagos con domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio en el resto de supuestos.

Fuente: lavozdegalicia.es

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