lunes, 2 de marzo de 2015

Sentencia pionera en el Bierzo al declarar nulos 6 contratos de subordinadas suscritos por una sociedad mercantil


El Juzgado número dos de Ponferrada falla a favor del demandante

M.Alija El Juzgado de 1ª Instancia nº 2  de Ponferrada ha vuelto a dar la razón a los damnificados por las preferentes y las obligaciones subordinadas, con la excepcionalidad que en este caso el contratante no es una persona sino una Sociedad Anónima. En este caso, la sentencia, no en firme, ha declarado nulos los seis contratos de suscripción de obligaciones subordinadas emititidas por la antigua Caja España a una Sociedad Anónima berciana a la que la entidad debe devolver el dinero invertido más los intereses legales desde la fecha en la que se realizaron las inversiones. Solo el importe nominal alcanza los 190.000 euros.

Se trata de una sentencia pionera en el Bierzo al tratarse de una persona jurídica y el abogado de la mercantil que representa a la parte demandante, Marco Morala, ha reconocido que la complejidad del caso se ha debido a ese hecho.

La sentencia fundamenta el fallo entre otras circunstancias en que la antigua Caja España “llevó a cabo un servicio de asesoramiento financiero (…) aprovechando la relación de confianza que tenía la administración con el cliente”. El abogado de la demandante, Marco Morala, explica que la entidad bancaria debía haber realizado, y no efectuó, un juicio de idoneidad del producto y de conveniencia para el cliente además de facilitarle una información comprensible y adecuada. En dicha información, dice Morala, se le debería haber explicado al cliente los riesgos concretos que  este asumía. Por otra parte, la entidad bancaria debería haberse cerciorado de que este producto era el que más le convenía a este cliente en concreto.

Las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo que “pueden clasificarse como un instrumento financiero complejo de riesgo alto en el que existe la posibilidad de perder parte o todo el capital invertido. El principal problema radica en que a difernecia de otros productos bancarios, ese riesgo está vinculado directamente con la solvencia de la emisora, por lo que el perfil del inversor de este producto debería ser un inversor especializado, con conocimiento de inversiones e invertir siempre cantidades ahorradas que el cliente pueda permitirse perder.

La sentencia considera probado que “el consentimiento de la demandante fue prestado por error” debido “a las circunstancias personales y profesionales de la demandante” que entiende que “la aleja del perfil del inversor  que adquiere esta clase de productos complejos”.

El letrado Marco Morala asegura que “la sentencia se hace eco y recoge el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2013 en relación al deber de informar por parte de la entidad demandada, que señalan la diferencia entre asesoramiento y mera comercialización”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que si no se produjese o no prosperase, la entidad debería devolver los 190.000 euros más los intereses que en algunos casos se remontan al 2008.

Fuente de datos: elbierzodigital.com

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