martes, 14 de abril de 2015

La relevancia de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) para fortalecer la protección de los inversores


Mario Draghi, presidente del Banco Central Europeo (BCE)

El 20 de diciembre de 2007 se publicó la Ley 47/2007 de 19 de noviembre, que modificó la Ley del Mercado de Valores e incorporó en el ordenamiento español tres directivas europeas, entre cuales la normativa comunitaria conocida coloquialmente como «MiFID».

Con la MiFID se impusieron a las entidades financieras deberes que guardan relación con la comercialización de servicios de inversión, la captación de clientes, la colocación de instrumentos financieros y el asesoramiento. 

Sin embargo, en Arriaga Asociados podemos afirmar que no se respectó y durante la comercialización de las preferentes el cliente minorista no fue informado con la necesaria trasparencia y claridad, que le permitiera conocer el producto que contrataría y sus riesgos. 

De hecho, tal y como expuesto en otros artículos, según la MIFID, las entidades financieras deberían haber ofrecido las preferentes sólo a clientes con un perfil adecuado a un producto complejo y teniendo en cuenta sus conocimientos. Si bien, que como decimos, no fue así. Los bancos no se ajustaron a las obligaciones de la Ley de Mercado de Valores. En este sentido, probablemente la MiFID necesitaba ser desarrollada y completada a nivel nacional.

A la vista de la opacidad que adolece actualmente el mercado financiero y la grave situación sufrida por muchos titulares de participaciones preferentes, se decidió crear una nueva arquitectura legislativa, con el objetivo de corregir las carencias del marco regulatorio aplicable a las entidades bancaria. Con el fin de adecuar el régimen jurídico se ha decidido sustituir la Directiva aprobada en el 2004 con la también conocida como MiFID II.

La Directiva MiFID II de 15 de mayo de 2014, pretende fortalecer la protección de los inversores y dotar de una mayor transparencia la comercialización de productos bancarios como las preferentes. La normativa aspira a que el inversor a la hora de contratar disponga de la información suficiente para tomar una decisión consciente. 

Por otro lado, la nueva normativa dotará a las autoridades competentes de facultades más amplias de supervisión y prevé un régimen administrativo sancionador en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El propósito de la normativa MiFID II es claramente proporcionar una mayor protección a los clientes minoristas y lo hace obligando a las empresas que prestan servicios de inversiones a determinar el grupo de clientes al que se dirigirá el instrumento financiero que quieren comercializar, fijar el nivel de riesgos y garantizar que el producto solo se distribuirá en el mercado previamente definido. También regula de una forma más específica la información que los bancos deberán proporcionar a sus clientes y exige que los asesores tengan conocimientos y competencias suficientes sobre el producto.

En aras a evitar un nuevo abuso generalizado, tal como ha venido sucediendo hasta el momento, MiFID II limita también los incentivos. Y prohíbe el establecimiento de un sistema de remuneración a objetivos por venta al personal. Un sistema que ha demostrado fomentar prácticas desleales e un impedimento para que se ofrezca a los inversores el producto que mejor se adapta a sus necesidades.

Seguramente esta nueva normativa, que deberá quedar traspuesta en España antes del 3 de junio de 2016, apuesta por una mayor calidad y otorga una mayor protección a los inversores minoristas, muchos de los cuales han tenido que recurrir a Arriaga Asociadospara recuperar el dinero invertido. 

Confiados en la MiFID II, en Arriaga Asociados, no podemos no recordar, la continua inaplicación llevada a cabo por parte de los bancos de la MiFID. Hemos tenido y tenemos clientes que ni siquiera habían cumplimentado el test de «conveniencia» para que se evaluara si este producto era adecuado y el test de «idoneidad» si realizado, lo cumplimentaba la misma entidad bancaria. 

Como consecuencia de las malas prácticas bancaria, generalmente consistentes en haber recibido información sobre las preferentes incorrecta o incompleta y haber adquirido el producto ofrecido por el banco sin que este solicitara o tuviera en cuenta información sobre sus conocimientos, experiencia, perfil de inversión, los clientes han podido reclamar a las entidades bancaria la responsabilidad derivada de la comercialización del producto y recuperar la inversión

Fuente: abc.es

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