jueves, 7 de mayo de 2015

GUIA FISCAL 2015 PARA AFECTADOS PREFERENTES Y SUBORDINADAS CEISS

DOCUMENTO APORTADO POR NUESTROS COMPAÑEROS PERTENECIENTES A LA PLATAFORMA DE LEON


1ª.- Los afectados que en la declaración del año 2013 reflejaran en la casilla nº 25 del impreso del programa PADRE la cantidad en negativo que les aparecia en la documentación que les envió la Caja, y ahora ya tienen sentencia firme( AUNQUE NO SE HAYA COBRADO) , tienen que presentar una autoliquidación  complementaria a ese ejercicio para anular dicho importe.Si no hicieron nada, el capital recuperado no tiene ningún efecto fiscal.

2ª.-En relación a los intereses indebidos ingresados por la Caja a nombre nuestro en cada año que hemos tenido los contratos, se puede presentar en el documento de solicitud o comunicación que facilitan en las oficinas de la Agencia Tributaria o bajarlo de su pagina Web, indicando nuestros datos, los del producto, el fallo judicial y lo que pedimos.Aportaremos copia de la sentencia, copias de las pagos y retenciones que anualmente nos mandaba la Caja para realizar la declaración de la Renta y hoja de liquidación de nuestro abogado.Se puede aportar los de todos los años desde que contratamos los productos, pero la Agencia no resolverá esta cuestión hasta no tener indicación de la Dirección General de Tributos.El impreso de comunicación se puede rellenar a bolígrafo con letras legibles.


3ª.- En la declaración del año 2014, todos los que hemos cobrado los intereses legales y los moratorios, tenemos que imputarlos como GANANCIAS PATRIMONIALES y los intereses legales devueltos a la Caja se imputan como PERDIDAS PATRIMONIALES.En el caso de que los abogados facturen a los afectados las costas ganadas, estas también se consideran GANANCIAS PATRIMONIALES y no se puede deducir como gasto , al considerarse una indemnización.(consulta vinculante V2636-13)

4ª.- Si al final la Agencia Tributaria nos devuelve por ingresos indebidos alguna cantidad con intereses de demora, al ejercicio siguiente tenemos que reflejar dicha cantidad de demora como GANANCIA PATRIMONIAL

No hay comentarios:

Publicar un comentario