DOCUMENTO APORTADO POR NUESTROS COMPAÑEROS PERTENECIENTES A LA PLATAFORMA DE LEON
1ª.- Los afectados que en la declaración del año 2013
reflejaran en la casilla nº 25 del impreso del programa PADRE la cantidad en
negativo que les aparecia en la documentación que les envió la Caja, y ahora ya
tienen sentencia firme( AUNQUE NO SE HAYA COBRADO) , tienen que presentar una
autoliquidación complementaria a ese
ejercicio para anular dicho importe.Si no hicieron nada, el capital recuperado
no tiene ningún efecto fiscal.
2ª.-En relación a los intereses indebidos ingresados por la
Caja a nombre nuestro en cada año que hemos tenido los contratos, se puede
presentar en el documento de solicitud o comunicación que facilitan en las
oficinas de la Agencia Tributaria o bajarlo de su pagina Web, indicando
nuestros datos, los del producto, el fallo judicial y lo que
pedimos.Aportaremos copia de la sentencia, copias de las pagos y retenciones
que anualmente nos mandaba la Caja para realizar la declaración de la Renta y
hoja de liquidación de nuestro abogado.Se puede aportar los de todos los años
desde que contratamos los productos, pero la Agencia no resolverá esta cuestión
hasta no tener indicación de la Dirección General de Tributos.El impreso de
comunicación se puede rellenar a bolígrafo con letras legibles.
3ª.- En la declaración del año 2014, todos los que hemos
cobrado los intereses legales y los moratorios, tenemos que imputarlos como GANANCIAS PATRIMONIALES y los intereses
legales devueltos a la Caja se imputan como PERDIDAS PATRIMONIALES.En el caso de que los abogados facturen a
los afectados las costas ganadas, estas también se consideran GANANCIAS PATRIMONIALES y no se puede
deducir como gasto , al considerarse una indemnización.(consulta vinculante
V2636-13)
4ª.- Si al final la Agencia Tributaria nos devuelve por
ingresos indebidos alguna cantidad con intereses de demora, al ejercicio
siguiente tenemos que reflejar dicha cantidad de demora como GANANCIA PATRIMONIAL.
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