martes, 26 de noviembre de 2013

SE TENDRA EN CUENTA EL ORIGEN DEL DINERO INVERTIDO

Leonoticias.com

El experto que revisará las preferentes analizará el origen del dinero invertido

Se hará un análisis individualizado de cada expediente, contrastando todos los resultados obtenidos conjuntamente para poder alcanzar una propuesta motivada al FROB de pago a un cliente
Un experto se encargará de comprobar si la comercialización de participaciones preferentes de Banco Ceiss contó con la aplicación de criterios adecuados y no hubo indicios o evidencias de irregularidades. Analizará criterios como si el titular es ahorrador o inversor o el origen del dinero invertido. De esta forma, en su informe deberá determinar si los criterios de venta se ajustaron a los fijados por la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada publicados el 17 de abril de 2013.
Según la información facilitada por el Banco Ceiss, su labor se centrará en evaluar los hechos comprobados y, en su caso, la información que aporte el cliente que solicite la revisión. Para ello, llevará a cabo un análisis de forma individualizada de cada expediente, contrastando todos los resultados obtenidos de manera conjunta para poder alcanzar una conclusión motivada que derive en una consistencia necesaria que permita proponer al Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB) el pago a un cliente. Esta situación solo se daría en el caso de que -a través del análisis de las características individuales de un expediente- se deduzca que existieron indicios o evidencia de una irregular comercialización por parte del Banco Ceiss.
En un primer criterio, el experto determinará si concurrieron indicios que confirmen que el minorista suscriptor del producto complejo era un “ahorrador” y no un “inversor”. Además, se valorará si el porcentaje de la cantidad de dinero invertido en la contratación procede de inversión a plazo fijo, cuenta a la vista, FIAMM y deuda pública; el volumen de la inversión; nivel de renta; porcentaje de patrimonio invertido; edad del contratante del producto; y situaciones personales extraordinarias.
En un segundo criterio, se evaluará la documentación contractual formalizada y el experto profundizará en una evaluación basada en la concurrencia de una correcta o incorrecta comercialización, en cada caso concreto y siempre de acuerdo a su mayor incidencia o relevancia. En cuanto a los criterios adicionales que deberán ser ponderados en consideración a las circunstancias del cliente, figura el referido a los clientes que tuvieran -durante los 12 meses anteriores o desde la fecha de primera contratación del producto- inversiones en productos de inversión. Es decir, que contarán con instrumentos financieros 'MiFID' definidos en la Ley del Mercado de valores con excepción de los FIAMM, por un importe significativo en relación al total invertido en el producto complejo.
Finalmente, se determinará si en los clientes, a través de los registros del Banco Ceiss, concurre la condición de profesión laboral en base a una serie de supuestos. Entre ellos figuran los de profesionales directamente relacionados con los mercados financieros; clientes de cuya formación o profesión se deduzca una cualificación relevante para la contratación en el tráfico mercantil, altos funcionarios, altos directivos o personas con responsabilidad pública; y, finalmente, administradores de cualesquiera sociedades con objeto social asimilable al sector financiero.

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