miércoles, 4 de diciembre de 2013

El Juzgado de Preferentes condena a Liberbank por vender participaciones a un incapacitado

El juez ordena remitir la causa al Juzgado de Instrucción por posible estafa

   SANTANDER, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander, dedicado específicamente a las demandas por participaciones preferentes, ha condenado a Liberbank a devolver la inversión íntegra en este producto que realizó en 2006 un hombre que dos años antes había sido declarado por sentencia judicial "incapaz para el gobierno de su persona y bienes".

   El magistrado anula el contrato, condena a la entidad a devolver a su heredera 35.000 euros más intereses y remite la sentencia al Juzgado de Instrucción ante la "posibilidad de que los representantes de la entidad bancaria hayan cometido un delito de estafa". En su resolución, el juez entiende que el hombre incurrió en un "error absoluto, esencial, sustancial y excusable sobre el contrato litigioso" debido a la "mala praxis de la entidad bancaria".

   En este sentido, argumenta que desconoció "en todo momento" los riesgos de pérdida de la totalidad del capital invertido; que el banco "incumplió de forma flagrante sus obligaciones legales" al vender a una persona incapaz un producto bancario de alto riesgo"; y que el hombre "se dejó llevar" por un empleado del banco que le condujo a suscribir un producto "perjudicial" para él pero "muy beneficioso para la capitalización de la entidad".

HERENCIA

   Los hechos enjuiciados se remontan a 2006, cuando el hombre suscribió 110 títulos de participaciones preferentes por valor de 35.000 euros, pese a que en 2004 había sido declarado incapaz por sentencia judicial. Dos años después, falleció y su heredera pasó a formalizar con el banco el contrato de preferentes.

   El magistrado que en este caso se ha producido una "falta de información precisa, correcta y adecuada", tanto en la contratación realizada en 2006, de la que no se ha aportado el contrato, como en el contrato firmada por la heredera en 2008. Además, el juez señala que la demandada "no ha dado explicación alguna sobre un hecho tan grave como el de contratar este complejo producto con alguien que no tenía capacidad alguna para hacerlo", añade el juez.

   La sentencia señala que en este caso, la entidad bancaria demandada suministró a la parte demandante una información "tan incompleta y sesgada" sobre el producto bancario que contrataba, que el conocimiento adquirido por ésta o por su causante fue "totalmente erróneo" sobre la realidad de su funcionamiento, y en vez de procurarle "una inversión segura, adecuada a su perfil de cliente minorista y conservador, les embarcó en una inversión de alto riesgo, con las consecuencias no queridas de pérdida total del nominal invertido".

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