El Faro de Vigo
Los magistrados de lo civil de Galicia, en una reunión pionera, unifican criterios sobre cuestiones controvertidas como la caducidad de la demanda, el cómputo de intereses o los canjes del FROB
M. Fontán 12.12.2013 | 01:31Los magistrados de lo civil de las cuatro audiencias provinciales de Galicia protagonizaban la pasada semana una reunión pionera para unificar criterios en materia de preferentes y subordinadas. El objetivo de la jornada de estudio, a la que también acudieron las juezas de los dos juzgados especializados en esta materia de Vigo y A Coruña, era abordar una serie de "problemas de interpretación" detectados y, siempre sin interferir en la independencia de cada órgano judicial, tratar de dar una respuesta común a esas cuestiones jurídicas concretas en los recursos de apelación que se presenten. Y el encuentro cumplió su fin, ya que los magistrados alcanzaron conclusiones sobre seis aspectos que son motivo frecuente de alegación por parte de los abogados del banco y/o de los afectados, como las referentes a la caducidad de la acción de nulidad, el cómputo de intereses o los canjes decididos por el FROB.
"Es la primera vez que se celebra una reunión de magistrados de esta naturaleza a nivel autonómico, y eso se debe a la excepcionalidad del asunto; se trata de buscar seguridad jurídica y establecer una norma general", explican las fuentes judiciales consultadas, que aclaran que si bien los criterios alcanzados "no obligan a los tribunales y en muchos casos puede haber matices", se espera que tengan "seguimiento mayoritario" por parte de las audiencias provinciales. En el caso de Vigo, los recursos contra las sentencias que dictaron primero los jueces de Primera Instancia y desde septiembre la juez especializada los ve la Sección Sexta, tres de cuyos magistrados -Julio Picatoste, Magdalena Fernández y Juan Alfaya- estuvieron en la reunión, cuyas principales conclusiones se exponen a continuación.
Caducidad. Una de las alegaciones que suelen realizar los abogados de los bancos es la caducidad de la acción de nulidad. Pero los magistrados concluyen que el cómputo del plazo de 4 años en el que se fija la prescripción no comienza desde la suscripción del contrato, como argumentan las entidades, sino "desde que se tiene conocimiento de la existencia del error". "Por ejemplo desde el momento en el que el afectado se percata de que algo va mal; cuando acude al banco y no le devuelven sus ahorros", aclaran las fuentes consultadas.
Intereses. Otro de los puntos que son objeto de batalla judicial entre los abogados de las partes en las salas de vistas es la referente al cómputo de intereses. Y sobre esta cuestión, el acuerdo alcanzado por los magistrados es el más generalizado en las sentencias dictadas hasta el momento: cuando el contrato se declara "ineficaz", la entidad financiera debe devolver al afectado el capital invertido "más el interés legal del dinero" y éste restituir al banco los intereses que percibió por las preferentes o subordinadas.
Información. Otra de las conclusiones de los magistrados civiles es que, con carácter general, la vulneración de las normas relativas al derecho de información sobre adquisición de productos financieros complejos como son las participaciones preferentes o la deuda subordinada puede llegar a provocar "la nulidad de pleno derecho del contrato". "La normativa sobre consumidores y usuarios es aplicable de oficio en esta materia por los tribunales", acordaron.
Canjes del FROB. Los jueces concluyeron en la reunión que los tribunales civiles "carecen de jurisdicción" para enjuiciar la nulidad del canje de preferentes o subordinadas decidido por el FROB. Y el canje "no supone acto propio, confirmación o renuncia de los derechos de ningún tipo que puedan asistir al adquirente de los citados productos financieros". En definitiva, explican las fuentes, asumir el canje no impide al afectado acudir después a la vía judicial. "Si ahí no recuperas toda la inversión, se puede después reclamar el resto en los tribunales", afirman.
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