jueves, 23 de enero de 2014

Condenan a Ceiss a devolver 124.000 euros por subordinadas y preferentes

El juez entiende que en ambos casos la entidad omitió información a las clientes que desconocían los riesgos de los productos que adquirían
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Ponferrada ha dictado una sentencia favorable para un cliente de la antigua Caja España y ha declarado la nulidad de un contrato por preferentes y deuda subordinada condenando a Banco Ceiss a pagar 109.000 euros a una berciana que suscribió el contrato el 22 de abril en el 2009.

Según recoge la sentencia, el juez entiende que la entidad bancaria no cumplió con la obligación de informar a los clientes respeto a las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que suscribieron, no habiéndoselo realizada el test de conveniencia y de idoneidad, de obligatorio cumplimiento a todo cliente.

Además, según continúa el juez, esta falta de información no puede ser suplida con la mera entrega de un tríptico informativo o con la puesta a disposición de publicidad o documentación “poco clara y nada transparente” ya que el cliente carece de los datos suficientes para valorar el real alcance de los riesgos relacionados con la compra.

De esta forma, el juez determina que la clienta no conocía el verdadero alcance del negocio jurídico celebrado ni el riesgo asumido a la hora de invertir en la compra de estos productos bancarios. Lo que la entidad deberá devolver 27.000 euros por los 27 títulos de preferentes y 82.000 euros por el valor de los 82 títulos de obligaciones subordinadas.

Segunda condena: 15.000 euros

Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Ponferrada también ha declarado la nulidad de un segundo contrato con fecha 22 de abril de 2009 por el que obliga al Banco Ceiss a devolver 15.000 euros a una berciana por la adquisición de preferentes.

El juez determina que a pesar de que la cliente cumplimento el ‘test de conveniencia’, no queda probada que se le evaluase a posteriori si comprendía el producto que iba a adquirir. Una desinformación a la que se le añade la confianza que tenía la clienta en la entidad dado que su padre era cliente desde hacía muchos años.  

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