El juzgado de Eibar ha anulado un canje de preferentes por acciones, en una sentencia sin precedentes protegiendo a unos afectados de nuestra comarca, que habían comprado obligaciones subordinadas , -un producto financiero de riesgo similar a las participaciones preferentes-, en Caixa Catalunya (ahora Catalunya Banc). Como en otros casos, se les aseguró que era un producto sin riesgo y que podían retirar el dinero cuando quisieran. Sin embargo, cuando solicitaron la retirada total del capital invertido (12.000 euros), les dijeron que no podía ser. Habían perdido todos sus ahorros.
Con fecha 7 de junio de 2013 el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), canjeó las obligaciones subordinadas por acciones de Catalunya Banc, de forma obligatoria. Catalunya Banc propuso a sus clientes a que vendieran, alegando que si vendían las acciones al FGD recuperarían de inmediato gran parte de la inversión. Así, los afectados aceptaron la oferta, y vendieron al FGD las acciones ya canjeadas, por aproximadamente el 75 % de la inversión realizada.
Recuperar la inversión
El caso, que era llevado desde Eibar por el bufete Hidalgo Abogados, interpuso demanda por medio de su abogada, Tania Sanz, ante Catalunya Banc, a efectos de recuperar el importe restante de la inversión. Sin embargo, para sorpresa de los clientes, Catalunya Banc se opuso a la petición alegando que los demandantes, de manera voluntaria, habían aceptado la venta de las acciones por un precio, y que por tanto ya no podían reclamarles el resto de su inversión. «El asunto entrañaba no poca complejidad jurídica. Los casos en que no existe canje y venta posterior vienen ganándose en los tribunales con relativa facilidad, tan sólo hay que demostrar que el comprador no conocía, ni se le había informado, de los riesgos del producto. Sin embargo en este caso la jurisprudencia no estaba clara, algunos juzgados estaban desestimando demandas similares, lo que se traducía para los compradores en pérdidas de alrededor del 25 % de la inversión en el caso de obligaciones subordinadas, y del 70% en el supuesto de preferentes», explicó Fernando Hidalgo.
Finalmente el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar «ha acogido la corriente jurisprudencial que considera que el vicio del consentimiento existente cuando se compraron las obligaciones subordinadas -el desconocer el riesgo que se asumía y el producto que se compraba-, arrastra al resto de operaciones posteriores, incluyendo el canje obligatorio por acciones y la venta de estas, anulando todas ellas. Es la llamada «doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato».
Con ello, la sentencia condena a Catalunya Banc a la devolución del 100% de la cantidad invertida por los clientes (12.000 euros), junto con los intereses legales devengados desde la compra. La entidad también tendrá que pagar las costas del proceso, aunque la sentencia es recurrible.
Fuente de datos: diario vasco.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario