viernes, 9 de mayo de 2014

Ceiss tendrá que pagar 185.000 euros a una preferentista de 91 años de Cuéllar

El Banco Ceiss tendrá que devolver a una mujer de 81 años de Cuéllar 185.000 euros por las participaciones preferentes que había comprado la mujer. Así lo ha diztaminado el juez del Juzgado de esta localidad segoviana. La sentencia también ordena la devolución por los preferentistas a la entidad bancaria de las remuneraciones percibidas por la suscripción, con los intereses legales de esta suma desde la fecha en que fueron por ellos percibidos.

La suscriptora de participaciones preferentes compró en comunidad con su fallecido esposo en 2004 un total de 50 títulos por importe de 50.000 €. Posteriormente, una vez fallecido su marido, compró entre 2009 y 2010 otras 135 participaciones con una inversión por importe de otros 135.000 €.

El juzgado estima la demanda y declara la nulidad de la orden de compra de valores de los 185 títulos de participaciones preferentes suscritas entre la demandante y Caja España de Inversiones. Impone también las costas a la entidad bancaria demandada.

Los razonamientos fundamentales de la sentencia descansan en latrasgresión contractual atribuible aCaja España de su deber de información veraz ,completo, transparente y comprensible acerca de la naturaleza y régimen de riesgos de las participaciones preferentes suscritas, con la consecuencia de caer los suscriptores de las participaciones en error sustancial en el consentimiento contractual prestado que afecta a su libre formación , error con virtualidad suficiente para alcanzar la invalidación del contrato de participaciones preferentes concertado con la entidad.

Se añade entre los razonamientos que las participaciones preferentes son producto financiero complejo respecto de los demás productos bancarios existentes y no son un instrumento apto como producto de inversión para clientes minoristas como los que las suscribieron y la entidad bancaria no estudió previamente el perfil inversor para ofrecer el producto, haciendo creer a la demandante que se trataba de un plazo fijo que podría recuperar a su vencimiento sin problema alguno.

Realmente se trataba de un producto de inversión perpetuo, sólo recuperable por venta en el mercado secundario de valores si existía persona dispuesta a adquirirlo y que además pasaba a formar parte del activo del patrimonio de la entidad bancaria, como recurso propio de ésta; por lo que en caso de crisis de solvencia de la entidad podía arrastrar al inversor minorista, con pérdida de su inversión, de conformidad con las normas financieras y contables aplicables.

Se trata de la primera sentencia entre las más de 30 demandas que se encuentran en trámite en el juzgado correspondientes a entidades bancarias de todo el partido judicial, en concreto dirigidas contra Bankia ( por sucesión de Caja Segovia) y contra Banco CEISS ( por sucesión de Caja España) y que deben acabar en otras tantas sentencias en el curso de este año.

Fuente de datos: abc.es

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