Un juzgado ha admitido la demanda de una ponferradina que había invertido sus ahorros en preferentes de la entidad.
La perjudicada, una cliente particular de Ponferrada, suscribió un contrato de adquisición de participaciones preferentes con Caja España en abril de 2009. A pesar de estar ya en vigor, no se cumplió con lo estipulado en la normativa MiFID. Esta norma diferencia claramente entres clientes profesionales y minoristas, debiendo dispensarse un trato distinto en función de la categoría. Esto se debe a la especial vulnerabilidad en que se encuentran los particulares en un sector tan complejo como es el financiero. Para evitar su perjuicio, se establece un deber para los trabajadores de la banca de informar y asesorar conforme a los intereses del cliente, y no de los del banco.
El incumplimiento de estas recomendaciones incurre en vicio en el consentimiento, un supuesto invalidante de todo contrato. Así ha sucedido en este caso, según ha entendido el juzgado de primera instancia número dos de Ponferrada. Por ello ha decretado la nulidad de la orden de adquisición de las preferentes, y obliga a Caja España a devolver a la demandada los 17.000 euros invertidos. Además, se hace una expresa condena a la parte demandada, además de la devolución de sus ahorros, a correr con los gastos del proceso judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario