viernes, 6 de junio de 2014

Dos sentencias obligan a Ceiss a devolver 136.000 euros a dos matrimonios

EBD Dos nuevas sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia número 2 y 4 de Ponferrada obligan al Banco Ceiss a devolver 84.000 euros y 52.000 euros a dos matrimonios por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas comercializadas en los años 2009 y 2010. Las demandas fueron presentadas bajo la dirección del letrado Javier Barrio.

Los demandantes eran dos matrimonios de Fabero, personas mayores, sin estudios y carentes de conocimientos financieros, que habían firmado la compra de preferentes y subordinadas con la creencia de que se trataba de un producto seguro y líquido similar al plazo fijo.

Las sentencias declaran que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se habían adquirido, no ha caducado el derecho de los afectados a reclamar su nulidad y la devolución del dinero depositado. También ponen de manifiesto que la entidad demandada presta servicios de asesoramiento y está obligada a informar de forma clara y veraz acerca de la naturaleza y riesgos del producto, evaluar los conocimientos y experiencia del cliente y hacer un juicio de idoneidad recabando del cliente toda la información relativa a su situación financiera, objetivos de inversión, “obligaciones que la entidad no ha cumplido”.

Las sentencias estiman las demandas interpuestas y declaran la nulidad tanto de los dos contratos que vinculaban a los matrimonios afectados con la entidad como de los bonos en que se convirtieron esos productos en cumplimiento de la resolución del FROB, lo que conlleva la devolución de todo el dinero depositad incrementado en los intereses legales desde la fecha de suscripción de la orden, descontando los intereses ya percibidos y condenando en costas a la entidad bancaria demandada.

Las dos sentencias no son firmes y contra las mismas cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá realizarse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, previo pago de las tasas judiciales. En el caso de que la entidad financiera recurriera las sentencias, los demandantes podrían pedir la ejecución provisional de las sentencias.

Fuente de datos: elbierzodigital.com

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