sábado, 25 de octubre de 2014

Condenan a Novagalicia a devolver 36.000 euros en subordinadas a una anciana analfabeta

El Juzgado de Primera Instancia de Refuerzo de A Coruña ha condenado a Novagalicia Banco (actualmente con el nombre comercial de Abanca) a devolver 36.000 euros en obligaciones subordinadas a una anciana analfabeta de Carballo (A Coruña).


En junio de 2005 el marido de la mujer suscribió valores por los que ambos adquirieron 60 títulos de obligaciones subordinadas de Caixa Galicia. En agosto de 2009, tras fallecer el hombre, el subdirector de la oficina principal de la entidad en Carballo procedió a efectuar un cambio de titularidad de las obligaciones, para lo cual la esposa y una sobrina firmaron simultáneamente una orden de venta, una orden de compra y un contrato de depósito y administración de valores. Las dos órdenes fueron firmadas con la huella dactilar de la anciana.

En la sentencia -con fecha de 20 de octubre de 2014- figura que “de la documentación aportada resulta evidente el perfil ahorrador de los actores”, ya que “el difunto esposo en el momento de la contratación de las obligaciones subordinadas del año 2005 tenía 79 años y ya estaba jubilado, aunque había sido trabajador agrícola”, mientras que “la esposa actualmente tiene la edad de 81 años y una incapacidad permanente absoluta reconocida desde el año 1995”.

A esto se agrega en la sentencia que “la sobrina es empleada de hogar”, por lo que “a dichas profesiones no relacionadas en absoluto con los mercados financieros, debe añadirse la escasa cultura financiera de los actores y un nivel general de formación de analfabeta de la esposa”. De hecho, se aporta copia de su DNI sin firma y en la aportación documental figura su firma realizada con impresión de su huella dactilar.

Prosigue la sentencia señalando que “el difunto esposo no había acabado sus estudios primarios y la sobrina posee estudios primarios por lo que difícilmente pueden ser considerados expertos inversores en productos de alto riesgo como las obligaciones subordinadas objeto de litigio”.

Fuente de datos: elboletin.com

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