El Juzgado de Instrucción número 7 de Palencia ha declarado nulos dos contratos de preferentes y ha condenado a Banco CEISS a devolver 105.000 euros a la anciana afectada, que aparecía como titular de ambas inversiones, realizadas por su difunto marido.
Los hechos tuvieron lugar en abril de 2009 cuando el marido de la afectada adquirió60 títulos de participaciones preferentes, sin saberlo la mujer, una octogenaria de Palencia, y en 2011, con la adquisición de otros 45 títulos de la misma clase, según el auto consultado por Efe y la información facilitada por ADICAE, la asociación que ha defendido a la afectada.
Tras fallecer su marido, la mujer, M.J.E., acudió a su sucursal de Caja Duero para retirar sus ahorros y se enteró de que estaban retenidos en participaciones preferentes y que ella constaba también como titular.
Sin embargo, tal y como explica la sentencia judicial, que puede ser recurrida, la mujer «para nada intervino en la firma ni prestó su consentimiento», cuando «conforme a lo dispuesto en el artículo 1261 del Código Civil el consentimiento es uno de los requisitos esenciales de todo contrato».
El juez entiende que la mujer no está vinculada a los contratos «por el mero hecho de que aparezca como ordenante de la compra de los títulos su esposo» y considera esto motivo suficiente «para declarar nulo e ineficaz citado contrato».
Por su parte ADICAE ha insistido en que una vez más se demuestra que «la entidad ofreció información confusa e insuficiente, norma habitual en la comercialización de este tipo de productos por parte de la banca española».
De hecho el empleado de la caja que testificó en el juicio celebrado en Palencia ha reconocido no haber recibido formación específica sobre estos productos, limitándose a seguir las directrices internas de la entidad.
Tampoco pudo probar Banco CEISS que a M.J.E. se le diera el tríptico resumen del folleto informativo de la emisión, ni el folleto informativo, y ni siquiera el nombre del producto estaba completo en la orden de valores.
El magistrado concluye que «el sentido común permite llegar a la conclusión de que la demandante, que perseguía razonablemente sacar cierto rendimiento a sus ahorros, nunca hubiera adquirido este tipo de productos de haber sabido que tenían un alto riesgo, que podían no proporcionarle beneficios, que le impedía disponer a su voluntad del dinero, y que incluso podía llegar a perder todo lo invertido».
Por ello ha declarado nulos los dos contratos, el de 2009 y el de 2011, ordenado «la retroacción de todos los efectos al momento anterior a la celebración de los mismos», y condenando a Banco CEISS a devolver los 105.000 euros depositados inicialmente.
Además el juez condena a la entidad a añadir a esta cantidad los intereses que le correspondan desde la fecha de los contratos.
Fuente de datos: abc.es
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