lunes, 16 de febrero de 2015

Un francés recupera 194.000 euros de las preferentes

Un ciudadano francés residente en Tarragona podrá recuperar finalmente los 194.000 euros que en el año 2009 invirtió en participaciones preferentes de Bankia. Así lo ha estipulado la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona, quien ha declarado la nulidad de la orden de suscripción y ordena a la entidad financiera a devolver la mencionada cantidad más los intereses legales. Por su parte, el cliente deberá abonar a Bankia los intereses legales desde la fecha de la percepción de los intereses derivados de la suscripción de deuda subordinada hasta la fecha de la sentencia.

El demandante vivía en Francia y vendió su casa. Con el dinero que le dieron se vino a España, donde tenía pareja. El 22 de mayo de 2009, cuando contaba con 78 años, adquirió participaciones preferentes en la oficina de Bankia tenía en el barrio de Sant Pere i Sant Pau. En aquellos momentos su capacidad auditiva estaba ya muy mermada –casi no oía–, según constató un médico durante el juicio celebrado.

Con el paso de los años y la conversión de las preferentes en acciones, el valor de las mismas prácticamente bajó a la mitad, sin que el demandante fuera consciente de ello. Se enteró cuando vino su hija. El año pasado presentó la demanda contra Bankia, solicitando la devolución del importe íntegro que invirtió en sus preferentes. La entidad bancaria, entre otros argumentos, apuntó que el plazo legal de cuatro años había prescrito porque la suscripción se hizo en 2009. Sin embargo, la magistrada dio la razón al abogado del demandante, Juan Carlos Largo de Celis, quien ya apuntaba que se tenía que contar a partir del último interés recibido por su cliente, no en el momento de la compra de dichas participaciones. En el texto de la demanda no se niega la existencia de consentimiento a la hora de la comprar las participaciones sino que el demandante «consintió pero de forma viciada». Ante ello, la magistrada, en base al Código Civil, acuerda la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes sucritos entre las partes, con imposición que los contratrantes deben restituirse «recíprocamente las cosas que hubiesen sido material del contrato, con sus frutos y el precio con intereses».

Fuente de datos: Diaridetarragona.com

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